A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
han aumentado, y se han diversificado, las necesidades de las personas a las que presta apoyo y orientación, la Agencia se ha esforzado en ir rediseñando su organización para dar respuesta a estas situaciones mediante la creación de departamentos especializados como los
de testamentaría, fiscal y tributario o inmuebles. No obstante, es consciente de que su labor
requiere que siga implicada, de forma permanente en el tiempo, en el proceso de mejora de
sus métodos de trabajo y, en definitiva, de calidad del servicio que presta a las personas a
las que atiende. Al tiempo de aprobarse esta Ley, son más de 3.500 las personas que están
amparadas por la tutela o curatela que desempeña la Agencia. Todos los recursos humanos
y económicos con que esta cuenta se destinan a prestar una atención individualizada y adaptada a la persona, y respetuosa con su voluntad y deseos, rigiéndose por el principio de
transparencia en su actuación y el cumplimiento de los objetivos recogidos en su Ley de
creación y en la modificación de esta, producida en 2019.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, constituye un hito en el reconocimiento jurídico
por la comunidad internacional de la dignidad y el valor inherentes a las personas con discapacidad, de la aceptación de estas como parte de la diversidad y condición humanas, y de la
obligación de los poderes públicos de promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas
las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. Con este
propósito, el artículo 12 de la Convención declara que los Estados Partes reconocerán que
las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las
demás en todos los aspectos de la vida. Igualmente, que estos deberán adoptar las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad, al apoyo que puedan
necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las salvaguardias que, entre otros
extremos, aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten
los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Las importantes novedades introducidas por la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en el tratamiento de la discapacidad, hicieron necesario que España emprendiera una amplia y profunda reforma de la legislación que regula esta materia,
cuya consecuencia más reciente ha sido la promulgación y publicación de la Ley 8/2021,
de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor
el 3 de septiembre de 2021. Esta Ley asume y hace propia la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014, en cuanto a que la capacidad
jurídica a la que se refiere el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para
ejercitarlos. En consecuencia, elimina los procedimientos de incapacitación o de modificación judicial de la capacidad, a los que se sometía a las personas con discapacidad, y, en relación con la persona mayor de edad, las figuras de la tutela y de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, para sustituirlas por un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y
las preferencias de la persona con discapacidad, que proporcione a esta los apoyos de todo
tipo que requiera para el ejercicio y la defensa de sus derechos y en las decisiones de su vida
cotidiana.
Atendiendo a este nuevo marco legal se revela como imprescindible proceder a un replanteamiento de la Agencia, que alcanza a su misma denominación, la cual hace referencia a una figura inexistente en relación con las personas adultas, mediante la creación de un
nuevo ente que la sustituya, para ajustar sus fines y funcionamiento a la nueva regulación
sobre la capacidad de las personas que emana de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
En este sentido, la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece en varios de sus artículos nuevas obligaciones para la Agencia, en los que se refiere de forma expresa y directa a la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la función de prestar apoyos para el
ejercicio de la capacidad jurídica a las personas que lo necesiten. Queda incluida, en particular, la prestación de las medidas de apoyo para cuya provisión sea designada la Agencia de
forma voluntaria por la propia persona, en previsión o apreciación por esta de la concurrencia
de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás. Igualmente, las desempeñará en cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, y, de forma provisional, dentro de su ámbito territorial,
cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo de forma urgente para el
BOCM-20230217-1
III
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
han aumentado, y se han diversificado, las necesidades de las personas a las que presta apoyo y orientación, la Agencia se ha esforzado en ir rediseñando su organización para dar respuesta a estas situaciones mediante la creación de departamentos especializados como los
de testamentaría, fiscal y tributario o inmuebles. No obstante, es consciente de que su labor
requiere que siga implicada, de forma permanente en el tiempo, en el proceso de mejora de
sus métodos de trabajo y, en definitiva, de calidad del servicio que presta a las personas a
las que atiende. Al tiempo de aprobarse esta Ley, son más de 3.500 las personas que están
amparadas por la tutela o curatela que desempeña la Agencia. Todos los recursos humanos
y económicos con que esta cuenta se destinan a prestar una atención individualizada y adaptada a la persona, y respetuosa con su voluntad y deseos, rigiéndose por el principio de
transparencia en su actuación y el cumplimiento de los objetivos recogidos en su Ley de
creación y en la modificación de esta, producida en 2019.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, constituye un hito en el reconocimiento jurídico
por la comunidad internacional de la dignidad y el valor inherentes a las personas con discapacidad, de la aceptación de estas como parte de la diversidad y condición humanas, y de la
obligación de los poderes públicos de promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas
las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. Con este
propósito, el artículo 12 de la Convención declara que los Estados Partes reconocerán que
las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las
demás en todos los aspectos de la vida. Igualmente, que estos deberán adoptar las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad, al apoyo que puedan
necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las salvaguardias que, entre otros
extremos, aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten
los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Las importantes novedades introducidas por la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en el tratamiento de la discapacidad, hicieron necesario que España emprendiera una amplia y profunda reforma de la legislación que regula esta materia,
cuya consecuencia más reciente ha sido la promulgación y publicación de la Ley 8/2021,
de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor
el 3 de septiembre de 2021. Esta Ley asume y hace propia la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014, en cuanto a que la capacidad
jurídica a la que se refiere el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para
ejercitarlos. En consecuencia, elimina los procedimientos de incapacitación o de modificación judicial de la capacidad, a los que se sometía a las personas con discapacidad, y, en relación con la persona mayor de edad, las figuras de la tutela y de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, para sustituirlas por un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y
las preferencias de la persona con discapacidad, que proporcione a esta los apoyos de todo
tipo que requiera para el ejercicio y la defensa de sus derechos y en las decisiones de su vida
cotidiana.
Atendiendo a este nuevo marco legal se revela como imprescindible proceder a un replanteamiento de la Agencia, que alcanza a su misma denominación, la cual hace referencia a una figura inexistente en relación con las personas adultas, mediante la creación de un
nuevo ente que la sustituya, para ajustar sus fines y funcionamiento a la nueva regulación
sobre la capacidad de las personas que emana de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
En este sentido, la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece en varios de sus artículos nuevas obligaciones para la Agencia, en los que se refiere de forma expresa y directa a la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la función de prestar apoyos para el
ejercicio de la capacidad jurídica a las personas que lo necesiten. Queda incluida, en particular, la prestación de las medidas de apoyo para cuya provisión sea designada la Agencia de
forma voluntaria por la propia persona, en previsión o apreciación por esta de la concurrencia
de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás. Igualmente, las desempeñará en cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, y, de forma provisional, dentro de su ámbito territorial,
cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo de forma urgente para el
BOCM-20230217-1
III