A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
II
Desde su creación, la Agencia ha venido desarrollando una intensa labor atendiendo
a 14.419 personas adultas con discapacidad en la Comunidad de Madrid bien como tutora,
curadora, o defensora judicial, o desempeñando administraciones provisionales. Asimismo,
ha puesto en marcha protocolos de actuación personalizados para atender las necesidades
concretas de cada una de las personas con discapacidad a las que ha atendido. A medida que
BOCM-20230217-1
La aprobación, y posterior entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021, de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, representa un
cambio fundamental en el paradigma del tratamiento jurídico de la discapacidad y del sistema de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas, basado en
el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, de modo que, una
vez alcanzada la mayoría de edad, sea esta, como regla general, quien tome sus propias decisiones y, solo en casos excepcionales, en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona, se acuda a la representación por otra que la sustituya en la toma de
las decisiones que le afectan, papel que tradicionalmente han venido desempeñando las figuras de la patria potestad prorrogada y rehabilitada y de la tutela de adultos.
La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos fue creada mediante la Ley 4/1995,
de 21 de marzo, como Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sin ánimo
de lucro, con vocación de complementariedad y garantía. Se establecieron como fines de la
Agencia el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente y residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determinara la autoridad
judicial competente, la defensa judicial de quienes estuvieran inmersos en un proceso de incapacitación, y, en general, el ejercicio de cuantas otras funciones determinase la autoridad
judicial en defensa de las personas con discapacidad en situación de desamparo. Junto a estas funciones se encomendó también a la Agencia la realización de acciones encaminadas a
la integración y normalización de las personas, la gestión de las rentas y patrimonios de las
personas cuya tutela o curatela se les hubiera confiado y el fomento del respeto a las personas mayores de edad incapacitadas legalmente o en proceso de ser así declaradas.
Posteriormente, mediante la Ley 8/2019, de 10 de abril, se reformó la Ley de creación
de la Agencia con el fin de actualizar y adaptar su funcionamiento a la nueva perspectiva
en la consideración de la discapacidad que introdujo la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006, tomando como eje
central el artículo 3 de la Convención que establece como prioritario «el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones
y la independencia de las personas». En tal sentido, mediante esta Ley se añadieron como
principios rectores de la Agencia los principios de transparencia, de coordinación, de neutralidad patrimonial y de información y participación. Y, a fin de favorecer el trato personalizado, determinó la obligación de realizar un plan individualizado de atención para cada
persona tutelada, así como el establecimiento de mecanismos que garantizaran la prestación
de atención permanente de la Agencia ante situaciones de emergencia.
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
II
Desde su creación, la Agencia ha venido desarrollando una intensa labor atendiendo
a 14.419 personas adultas con discapacidad en la Comunidad de Madrid bien como tutora,
curadora, o defensora judicial, o desempeñando administraciones provisionales. Asimismo,
ha puesto en marcha protocolos de actuación personalizados para atender las necesidades
concretas de cada una de las personas con discapacidad a las que ha atendido. A medida que
BOCM-20230217-1
La aprobación, y posterior entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021, de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, representa un
cambio fundamental en el paradigma del tratamiento jurídico de la discapacidad y del sistema de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas, basado en
el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, de modo que, una
vez alcanzada la mayoría de edad, sea esta, como regla general, quien tome sus propias decisiones y, solo en casos excepcionales, en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona, se acuda a la representación por otra que la sustituya en la toma de
las decisiones que le afectan, papel que tradicionalmente han venido desempeñando las figuras de la patria potestad prorrogada y rehabilitada y de la tutela de adultos.
La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos fue creada mediante la Ley 4/1995,
de 21 de marzo, como Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sin ánimo
de lucro, con vocación de complementariedad y garantía. Se establecieron como fines de la
Agencia el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente y residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determinara la autoridad
judicial competente, la defensa judicial de quienes estuvieran inmersos en un proceso de incapacitación, y, en general, el ejercicio de cuantas otras funciones determinase la autoridad
judicial en defensa de las personas con discapacidad en situación de desamparo. Junto a estas funciones se encomendó también a la Agencia la realización de acciones encaminadas a
la integración y normalización de las personas, la gestión de las rentas y patrimonios de las
personas cuya tutela o curatela se les hubiera confiado y el fomento del respeto a las personas mayores de edad incapacitadas legalmente o en proceso de ser así declaradas.
Posteriormente, mediante la Ley 8/2019, de 10 de abril, se reformó la Ley de creación
de la Agencia con el fin de actualizar y adaptar su funcionamiento a la nueva perspectiva
en la consideración de la discapacidad que introdujo la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006, tomando como eje
central el artículo 3 de la Convención que establece como prioritario «el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones
y la independencia de las personas». En tal sentido, mediante esta Ley se añadieron como
principios rectores de la Agencia los principios de transparencia, de coordinación, de neutralidad patrimonial y de información y participación. Y, a fin de favorecer el trato personalizado, determinó la obligación de realizar un plan individualizado de atención para cada
persona tutelada, así como el establecimiento de mecanismos que garantizaran la prestación
de atención permanente de la Agencia ante situaciones de emergencia.