A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 19
el ejercicio de su capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas,
que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que dediquen su actividad a la prestación de apoyos a personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ejerzan funciones como
curador.
i) El titular de la dirección de la Agencia, con voz, pero sin voto.
2. Desempeñará la secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administración por orden
de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación que los miembros del consejo remitan a este.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas funciones relacionadas con las reuniones del consejo de administración le
asigne la presidencia.
Artículo 15
Atribuciones del consejo de administración
Corresponden al consejo de administración las siguientes atribuciones:
a) Aprobar anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.
b) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.
c) Aprobar el código de buenas prácticas y el código de buen gobierno de la Agencia
y sus actualizaciones.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.
f) Aprobar la creación y composición de comisiones.
g) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de contratación de la Agencia.
h) Ser informado sobre los convenios de colaboración suscritos por la persona titular de la dirección de la Agencia, así como sobre los expedientes de contratación
tramitados.
i) Ser informado sobre la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la
Agencia.
j) Ser informado, con carácter previo, sobre el nombramiento y el cese del titular de
la dirección de la Agencia.
k) Controlar la actuación de la dirección en el marco de las atribuciones establecidas
en el presente artículo.
Artículo 16
a) El funcionamiento del consejo de administración de la Agencia se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En cuanto al régimen de sesiones, se celebrarán como mínimo tres sesiones ordinarias anuales, con el fin de aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior, la cuenta anual de la Agencia y el anteproyecto de presupuesto.
c) Los miembros del consejo de administración que no ostenten la condición de altos
cargos realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del mismo. Dicha declaración contendrá información, actualizada al momento de nombramiento, sobre rentas y bienes patrimoniales y será custodiada por la secretaría
del consejo de administración. Al finalizar en el cargo se volverá a realizar declaración de bienes.
d) Las personas que formen parte del consejo de administración están obligadas en virtud de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas a las que se preste apoyo
desde la Agencia, incluso después de cesar en sus funciones, prohibiéndose su par-
BOCM-20230217-1
Funcionamiento del consejo de administración y regulación de los miembros
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 19
el ejercicio de su capacidad jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas,
que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante elegido por las organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que dediquen su actividad a la prestación de apoyos a personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ejerzan funciones como
curador.
i) El titular de la dirección de la Agencia, con voz, pero sin voto.
2. Desempeñará la secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administración por orden
de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación que los miembros del consejo remitan a este.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas funciones relacionadas con las reuniones del consejo de administración le
asigne la presidencia.
Artículo 15
Atribuciones del consejo de administración
Corresponden al consejo de administración las siguientes atribuciones:
a) Aprobar anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.
b) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.
c) Aprobar el código de buenas prácticas y el código de buen gobierno de la Agencia
y sus actualizaciones.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.
f) Aprobar la creación y composición de comisiones.
g) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de contratación de la Agencia.
h) Ser informado sobre los convenios de colaboración suscritos por la persona titular de la dirección de la Agencia, así como sobre los expedientes de contratación
tramitados.
i) Ser informado sobre la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la
Agencia.
j) Ser informado, con carácter previo, sobre el nombramiento y el cese del titular de
la dirección de la Agencia.
k) Controlar la actuación de la dirección en el marco de las atribuciones establecidas
en el presente artículo.
Artículo 16
a) El funcionamiento del consejo de administración de la Agencia se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En cuanto al régimen de sesiones, se celebrarán como mínimo tres sesiones ordinarias anuales, con el fin de aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior, la cuenta anual de la Agencia y el anteproyecto de presupuesto.
c) Los miembros del consejo de administración que no ostenten la condición de altos
cargos realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del mismo. Dicha declaración contendrá información, actualizada al momento de nombramiento, sobre rentas y bienes patrimoniales y será custodiada por la secretaría
del consejo de administración. Al finalizar en el cargo se volverá a realizar declaración de bienes.
d) Las personas que formen parte del consejo de administración están obligadas en virtud de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas a las que se preste apoyo
desde la Agencia, incluso después de cesar en sus funciones, prohibiéndose su par-
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Funcionamiento del consejo de administración y regulación de los miembros