A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley –  Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 41

ticipación en operaciones mercantiles en las que se haga uso, directa o indirectamente, de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
e) Las personas que formen parte del consejo de administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
Artículo 17
Creación de comisiones
1. Podrán constituirse comisiones por decisión del consejo de administración, cuando este considere que, por razones de especialización o eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera específica.
2. Las comisiones estarán compuestas por los miembros o entidades que designe el
consejo de administración, manteniendo criterios que aseguren la representación de los diferentes agentes implicados.
3. Las comisiones designarán de entre sus miembros la Presidencia y la Vicepresidencia de las mismas. El titular de la secretaría será designado por el director de la Agencia de entre los empleados públicos de la misma.
4. Por delegación de competencias del consejo de administración, las comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución de
constitución de dichas comisiones.
5. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir grupos
de trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.
6. La participación en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas, no
dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.
Artículo 18
Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia
Sin menoscabo de las comisiones que se puedan constituir, el consejo de administración aprobará la creación de una comisión específica para la participación de las personas
con discapacidad apoyadas por la Agencia con objeto de identificar sus inquietudes, necesidades y propuestas respecto al ámbito de actuación de la Agencia, cuya composición, funciones y normas de funcionamiento serán aprobadas por el consejo de administración.
Artículo 19
1. Ostentará la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente en
materia de servicios sociales.
2. Son atribuciones del presidente de la Agencia:
a) Ejercer la representación institucional del Ente.
b) Ejercer la superior dirección de la Agencia.
c) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del director de la Agencia, una vez oído el consejo de administración.
d) La superior inspección de la actuación del director de la Agencia.
e) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves,
excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la Agencia.
f) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como
el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la
Agencia, dando cuenta de ello al consejo de administración y a la consejería con
competencia en servicios sociales.
g) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén
atribuidos expresamente a otros órganos.
h) Todas aquellas que se le atribuyan, por disposición legal o reglamentaria.

BOCM-20230217-1

Presidencia