A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 21
3. Asimismo, en cuanto ostenta la presidencia del consejo de administración, le corresponde:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas con la suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo de administración.
4. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la persona que ostente la vicepresidencia del consejo de administración.
5. El presidente podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la vicepresidencia y en el director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo mención expresa del
alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el consejo de administración.
Artículo 20
Dirección de la Agencia
a) El director de la Agencia será nombrado y cesado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del presidente de la Agencia, una
vez oído el consejo de administración. El nombramiento deberá recaer en un profesional acreditado con experiencia en funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y en gestión pública.
b) Como alto cargo de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, el director de la Agencia estará sometido a las regulaciones específicas sobre buen gobierno, transparencia y cualquier otra disposición relativa a los altos cargos de la
administración.
Artículo 21
El director será el órgano de gestión del ente público, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
1. En materia de dirección y gestión del ente:
a) Desempeñar la dirección de la Agencia.
b) Ostentar la representación legal de la Agencia.
c) Elaborar y proponer al consejo de administración el plan anual general de actuación de la Agencia.
d) Elaborar y elevar al consejo de administración la memoria anual de actividades,
del código de buenas prácticas y la propuesta de anteproyecto de presupuesto.
e) Ejecutar los planes generales de actuación y los acuerdos del consejo de administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la
Agencia.
f) Administrar el patrimonio y bienes del ente.
g) Suscribir los convenios, contratos y protocolos necesarios para el desarrollo de las
funciones de la Agencia y la consecución de sus fines.
h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, así como disponer de gastos y
ordenar pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
i) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia.
j) Impulsar la mejora continua y promover sistemas para evaluar la calidad del servicio público prestado.
k) Asistir a las reuniones del consejo de administración, con voz, pero sin voto.
l) Las que le delegue el consejo de administración y la persona titular de la presidencia de la Agencia.
2. En materia de personal:
a) Ejercer funciones de dirección del personal de la Agencia.
BOCM-20230217-1
Funciones de la dirección de la Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 21
3. Asimismo, en cuanto ostenta la presidencia del consejo de administración, le corresponde:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas con la suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo de administración.
4. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la persona que ostente la vicepresidencia del consejo de administración.
5. El presidente podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la vicepresidencia y en el director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciendo mención expresa del
alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el consejo de administración.
Artículo 20
Dirección de la Agencia
a) El director de la Agencia será nombrado y cesado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del presidente de la Agencia, una
vez oído el consejo de administración. El nombramiento deberá recaer en un profesional acreditado con experiencia en funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y en gestión pública.
b) Como alto cargo de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, el director de la Agencia estará sometido a las regulaciones específicas sobre buen gobierno, transparencia y cualquier otra disposición relativa a los altos cargos de la
administración.
Artículo 21
El director será el órgano de gestión del ente público, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
1. En materia de dirección y gestión del ente:
a) Desempeñar la dirección de la Agencia.
b) Ostentar la representación legal de la Agencia.
c) Elaborar y proponer al consejo de administración el plan anual general de actuación de la Agencia.
d) Elaborar y elevar al consejo de administración la memoria anual de actividades,
del código de buenas prácticas y la propuesta de anteproyecto de presupuesto.
e) Ejecutar los planes generales de actuación y los acuerdos del consejo de administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la
Agencia.
f) Administrar el patrimonio y bienes del ente.
g) Suscribir los convenios, contratos y protocolos necesarios para el desarrollo de las
funciones de la Agencia y la consecución de sus fines.
h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, así como disponer de gastos y
ordenar pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
i) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia.
j) Impulsar la mejora continua y promover sistemas para evaluar la calidad del servicio público prestado.
k) Asistir a las reuniones del consejo de administración, con voz, pero sin voto.
l) Las que le delegue el consejo de administración y la persona titular de la presidencia de la Agencia.
2. En materia de personal:
a) Ejercer funciones de dirección del personal de la Agencia.
BOCM-20230217-1
Funciones de la dirección de la Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad