A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
b) Elaborar la propuesta de plantilla de personal, dando cuenta al consejo de administración.
c) Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.
d) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar al personal laboral.
e) Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo, dando cuenta al consejo de administración.
f) Declarar las situaciones administrativas, conceder los permisos y licencias.
g) Ejercer la potestad disciplinaria. Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves, en el marco de la legislación vigente.
h) Promover acciones de formación continua, investigación y gestión del conocimiento de la Agencia.
i) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos y aquellos delegados por la persona titular de la consejería
con competencia en servicios sociales.
3. En materia de asistencia y representación legal en el ejercicio de la capacidad jurídica para el apoyo a las personas con discapacidad:
Las facultades que le sean atribuidas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad en las resoluciones judiciales, poderes preventivos, disposiciones de autocuratela y demás documentos de determinación de apoyos otorgados ante
notario, serán ejercidas por quien ostente la dirección de la Agencia ante todas las entidades públicas y privadas de cualquier tipo.
Para el desarrollo efectivo de las funciones atribuidas a la Agencia como prestadora de
apoyos asistenciales o representativos a las personas con discapacidad, la dirección ejercerá la totalidad de las atribuciones que le confieran la Ley, o el título judicial o notarial en el
que se determinen los apoyos, y en particular las siguientes:
a) Realizar la totalidad de las operaciones de cualquier tipo sobre productos bancarios y valores mobiliarios cuya titularidad corresponda a aquellas personas atendidas por la Agencia.
Para estas operaciones será necesaria, además de lo que específicamente se disponga en la resolución judicial o documento notarial de determinación de apoyos,
la firma mancomunada, de uno de los funcionarios responsables de las áreas funcionales de apoyo económico o de apoyo jurídico.
b) Firmar toda clase de documentos públicos y privados que supongan cualquier acto
sobre bienes muebles e inmuebles y derechos personales o reales de los que sean
titulares las personas atendidas por la Agencia.
c) Firmar todo tipo de documentos relacionados con el servicio de salud, público o
privado, que mantengan las personas atendidas por la Agencia, en las condiciones
fijadas por la resolución judicial o documento notarial que determine el apoyo.
d) Otorgar y revocar poderes de representación y defensa ante toda clase de organismos oficiales y de tribunales de cualquier grado, jurisdicción e instancia en cuestiones que afecten a las personas a las que se preste apoyo por parte de la Agencia
o a su patrimonio.
e) Comparecer ante cualquier organismo público y privado, así como juzgados y tribunales, cuando sea citada la Agencia como representante legal o como apoyo de
la persona con discapacidad, incluso absolver posiciones, en asuntos que afecten
a los intereses de dichas personas.
f) Cualesquiera otras atribuciones que se contemplen expresamente en la resolución
judicial o documento notarial en el que se establezcan los apoyos para la persona
atendida por la Agencia.
Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representación de esta
El Director podrá designar al personal funcionario o laboral de la Agencia, para ejercer,
en representación de esta, las facultades atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos
asistenciales o representativos a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica contenidas en los apartados a) a f) del punto 3 del artículo 21, con el alcance que se determine en cada caso, en los términos establecidos en la legislación vigente.
BOCM-20230217-1
Artículo 22
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
b) Elaborar la propuesta de plantilla de personal, dando cuenta al consejo de administración.
c) Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.
d) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar al personal laboral.
e) Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo, dando cuenta al consejo de administración.
f) Declarar las situaciones administrativas, conceder los permisos y licencias.
g) Ejercer la potestad disciplinaria. Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves, en el marco de la legislación vigente.
h) Promover acciones de formación continua, investigación y gestión del conocimiento de la Agencia.
i) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos y aquellos delegados por la persona titular de la consejería
con competencia en servicios sociales.
3. En materia de asistencia y representación legal en el ejercicio de la capacidad jurídica para el apoyo a las personas con discapacidad:
Las facultades que le sean atribuidas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad en las resoluciones judiciales, poderes preventivos, disposiciones de autocuratela y demás documentos de determinación de apoyos otorgados ante
notario, serán ejercidas por quien ostente la dirección de la Agencia ante todas las entidades públicas y privadas de cualquier tipo.
Para el desarrollo efectivo de las funciones atribuidas a la Agencia como prestadora de
apoyos asistenciales o representativos a las personas con discapacidad, la dirección ejercerá la totalidad de las atribuciones que le confieran la Ley, o el título judicial o notarial en el
que se determinen los apoyos, y en particular las siguientes:
a) Realizar la totalidad de las operaciones de cualquier tipo sobre productos bancarios y valores mobiliarios cuya titularidad corresponda a aquellas personas atendidas por la Agencia.
Para estas operaciones será necesaria, además de lo que específicamente se disponga en la resolución judicial o documento notarial de determinación de apoyos,
la firma mancomunada, de uno de los funcionarios responsables de las áreas funcionales de apoyo económico o de apoyo jurídico.
b) Firmar toda clase de documentos públicos y privados que supongan cualquier acto
sobre bienes muebles e inmuebles y derechos personales o reales de los que sean
titulares las personas atendidas por la Agencia.
c) Firmar todo tipo de documentos relacionados con el servicio de salud, público o
privado, que mantengan las personas atendidas por la Agencia, en las condiciones
fijadas por la resolución judicial o documento notarial que determine el apoyo.
d) Otorgar y revocar poderes de representación y defensa ante toda clase de organismos oficiales y de tribunales de cualquier grado, jurisdicción e instancia en cuestiones que afecten a las personas a las que se preste apoyo por parte de la Agencia
o a su patrimonio.
e) Comparecer ante cualquier organismo público y privado, así como juzgados y tribunales, cuando sea citada la Agencia como representante legal o como apoyo de
la persona con discapacidad, incluso absolver posiciones, en asuntos que afecten
a los intereses de dichas personas.
f) Cualesquiera otras atribuciones que se contemplen expresamente en la resolución
judicial o documento notarial en el que se establezcan los apoyos para la persona
atendida por la Agencia.
Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representación de esta
El Director podrá designar al personal funcionario o laboral de la Agencia, para ejercer,
en representación de esta, las facultades atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos
asistenciales o representativos a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica contenidas en los apartados a) a f) del punto 3 del artículo 21, con el alcance que se determine en cada caso, en los términos establecidos en la legislación vigente.
BOCM-20230217-1
Artículo 22