A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley –  Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 23

Capítulo V
Régimen económico-financiero, contratación y asesoramiento jurídico
Artículo 23
Bienes y medios económicos
Los bienes y medios económicos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de
la Comunidad de Madrid.
b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que
se otorguen a su favor por personas públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o intereses
de sus bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.
d) Los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades, así como
las retribuciones previstas en el artículo 281 del Código Civil.
e) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales.
Artículo 24
Régimen presupuestario
1. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter estimativo y deberá regirse por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como en la demás normativa específica
de aplicación.
2. El presupuesto de la Agencia formará parte del presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
3. La Agencia elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo propondrá
al consejo de administración para su aprobación y posterior elevación a la consejería con
competencia en servicios sociales.
4. La elaboración del citado anteproyecto de presupuestos se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y dando cumplimiento a las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid dictadas por la consejería con competencia en materia de hacienda.
Artículo 25
Tesorería
1. La Agencia dispondrá de tesorería propia, gestionándose por la misma todos los
fondos generados en favor de aquella. El funcionamiento de la tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General
de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.
Artículo 26
Prohibición de actividades económicas

Artículo 27
Contabilidad y controles
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de
Madrid en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y
dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo con las directrices
que determiné la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230217-1

Con el fin de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el capital de las ya
existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio de las personas a las que presta apoyo para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Civil.