A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley –  Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 41

2. El control financiero será ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, quien incluirá a la Agencia en el plan anual de auditorías que elabore.
3. El control de eficacia será ejercido por la consejería con competencia en materia
de servicios sociales, en los términos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
4. La Agencia queda obligada a someter anualmente a auditoría externa independiente las cuentas del ente, incluyendo el balance a 31 de diciembre, la cuenta de pérdidas
y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, así
como a realizar un informe anual de gestión, cumpliendo la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente.
Artículo 28
Contratación
1. La Agencia quedará sujeta al régimen de contratación establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación de la Agencia es el titular de la dirección.
3. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será
de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la consejería con competencia en materia de contratación.
Artículo 29
Asesoramiento jurídico
1. El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la
Agencia corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. La defensa de los derechos de las personas adultas con discapacidad sujetas a régimen de provisión de apoyos para los que sea designada la Agencia, en los supuestos previstos
legalmente o establecidos por resolución judicial, será ejercida con los medios de la Agencia.
Capítulo VI
Personal de la Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Artículo 30
Personal de la Agencia
1. El personal de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a
cualquier otra normativa que resulte de aplicación en la materia.
2. La provisión de los puestos adscritos a la Agencia se llevará a cabo de acuerdo con
la normativa en materia de función pública, el convenio colectivo vigente para personal laboral y el Acuerdo Sectorial para personal funcionario.
3. La Agencia tendrá autonomía de gestión de su personal funcionario y laboral para
el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y
presupuestario aplicable.
4. El personal de la Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio y
demás datos personales a los que tenga acceso de las personas a las que apoya, incluso después de cesar de sus funciones, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles
que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.

Acreditación de los empleados públicos de la Agencia
Se dotará al personal de la Agencia de una acreditación de su condición de empleado
público de la misma. Esta acreditación será válida ante cualquier entidad pública o privada
para el ejercicio de su competencia profesional.

BOCM-20230217-1

Artículo 31