A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley –  Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023

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Capítulo VII
Mecanismos de control y calidad
Artículo 32
Auditoría externa de los procesos de gestión del patrimonio de las personas
a las que se preste apoyo
1. En el alcance de la auditoría anual independiente de la cuenta general contemplada en el artículo 27.4, se incluirá la relación del saldo de las personas usuarias y los movimientos efectuados en el ejercicio correspondiente.
2. La Agencia llevará a cabo anualmente auditorías externas, a través de entidades
independientes y acreditadas, de los procesos de atención y de apoyo a las personas usuarias en la gestión de su patrimonio, que permitan identificar la calidad de las intervenciones
realizadas y la detección de potenciales mejoras. Dichas auditorías serán realizadas a cargo
del presupuesto de la Agencia.
3. Las auditorías se llevarán a cabo sin perjuicio de las demás medidas de control establecidas judicialmente o en las determinadas en las disposiciones voluntarias otorgadas
ante notario.
4. La Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las
auditorías, el respeto a la protección de datos de carácter personal.
Artículo 33
Código de buenas prácticas
1. La Agencia dispondrá de un código de buenas prácticas que tendrá la finalidad de
facilitar la coordinación y el entendimiento entre los profesionales, las personas adultas curateladas y su entorno social. Asimismo, garantizará la atención integral, el bienestar y la
promoción de la autonomía desde un compromiso ético.
2. Se concibe el código de buenas prácticas como un instrumento de trabajo abierto,
participativo y dinámico, objeto de revisión anual. Conlleva, tanto el mejor cumplimiento
de los fines de la Agencia, como el establecimiento de las recomendaciones pertinentes para
una mejora continua y la mayor calidad en la atención prestada.
Artículo 34
Código de buen gobierno
1. La Agencia elaborará un código de buen gobierno, que sirva tanto para orientar las
actuaciones de las personas vinculadas a la misma, como para dar cumplimiento a sus fines
desde una gobernanza responsable. Su objetivo será promover actuaciones desde un firme
compromiso ético, y buscar una gestión eficiente, íntegra y transparente para proteger a todos sus grupos de interés.
2. El código de buen gobierno será propuesto por la dirección de la Agencia y aprobado por el consejo de administración, pudiendo ser sometido a actualizaciones posteriores
para su mejora.
Artículo 35
1. Se crea el comité de ética como órgano colegiado, consultivo, independiente e interdisciplinar, adscrito a la Agencia, con el fin de garantizar el derecho de las personas apoyadas por la misma a la atención integral, a la individualidad, dignidad, respeto y promoción
de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que incumban a los profesionales de
la Agencia en la prestación del servicio de apoyo a las personas con discapacidad.
2. El comité de ética contará, entre otras, con las siguientes funciones:
a) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones desempeñadas
por la Agencia.
b) Deliberar sobre las mejores formas de proceder ante las problemáticas éticas que se
deriven de la práctica profesional en aras de crear una cultura ética en la Agencia.
c) Elaborar recomendaciones, informes, guías o protocolos de intervención en aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o su gravedad, generen conflictos
éticos en el ámbito de actuación de la Agencia.

BOCM-20230217-1

Comité de ética