A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley –  Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 41

d) Asesorar en la toma de decisiones ante los conflictos éticos que puedan plantearse
en la intervención de la Agencia con los usuarios y sus familiares.
e) Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa que lo desarrolle.
3. En cuanto a su organización y funcionamiento, se adecuará a lo previsto en las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados contempladas en la sección 3.a del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El comité de ética estará integrado por profesionales de la propia Agencia y profesionales externos. Los miembros del comité actuarán con plena independencia e imparcialidad y contarán con formación en ética. Las normas de régimen interno serán aprobadas por el propio comité.
5. El comité de ética de la Agencia estará compuesto por seis miembros, de los cuales
uno actuará como presidente, uno como vicepresidente, y el resto como vocales. El comité
contará con un profesional del derecho y dos profesionales del trabajo social de la plantilla de
la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, un representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, un representante del Colegio Oficial
de la Psicología de Madrid y un profesional sanitario de la Agencia Madrileña de Atención
Social. Los miembros serán designados por el presidente del consejo de administración a propuesta del director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, por el Colegio Oficial de Trabajo
Social y por el gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social.
6. Una vez designados los miembros del comité de ética, elegirán de entre ellos a las
personas que desempeñarán las funciones de presidente y vicepresidente.
7. Las funciones de secretario las desempeñará un empleado público del área de
administración de la Agencia, actuando con voz, pero sin voto.
8. El comité podrá requerir el asesoramiento de expertos externos, que intervendrán
con voz, pero sin voto, y que por sus conocimientos y experiencia resulten necesarios para
la deliberación de un asunto concreto.
9. La participación en el comité de ética no dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.
10. Para garantizar el funcionamiento del comité de ética, la Agencia pondrá a su
disposición medios materiales, personal administrativo de apoyo y espacio para la celebración de reuniones.
Artículo 36
1. La Agencia elaborará, con periodicidad anual, una memoria de actividades que
será aprobada por el consejo de administración. Como contenido mínimo, deberá incluir:
a) Número total de personas atendidas en el año, con descripción del perfil en cuanto
a variables de edad, género o residencia en el entorno comunitario o en instituciones de servicios sociales.
b) Ratio de personas adultas con discapacidad apoyadas por la Agencia en relación
con el personal propio de la misma.
c) Resultado global de las auditorías externas practicadas en lo relativo a las observaciones efectuadas sobre cumplimiento o incumplimiento de buenas prácticas o recomendaciones realizadas a la Agencia por la propia entidad auditora.
d) Información estadística relativa a las quejas o reclamaciones presentadas a la
Agencia por las personas apoyadas, sus familias o por los órganos judiciales.
e) Información global relativa a la actualización del código de buenas prácticas.
f) Datos de las retribuciones judiciales obtenidas por el ejercicio del cargo de curador
al que tiene derecho la Agencia y que supondría una posible obtención de recursos
propios. También si la Agencia ha sido beneficiaria de algún legado o herencia.
2. La Memoria será remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones
posterior al año natural de actividad de la Agencia al que se refiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
La constitución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad implicará la extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por

BOCM-20230217-1

Memoria de Actividades