A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 27
lo que las referencias que la legislación vigente contiene a esta última se entenderán realizadas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad
En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de
jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Continuación de funciones de apoyo a las personas con discapacidad por la Agencia
La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad asumirá todos los cargos para los que hubiera sido designada la Agencia Madrileña para la tutela
de adultos y todas las funciones que la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos venía
desempeñando en relación con la prestación de apoyos a las personas en favor de las que esta
ostentaba la tutela, la curatela, la administración provisional, la actuación como defensor judicial o cualquier otro cargo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Continuación de la dirección y del consejo de administración
Hasta el momento en que se produzca el nombramiento expreso de la persona que ostente la dirección y de los miembros del consejo de administración de la Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de conformidad con lo establecido
en la presente Ley, desempeñarán estas funciones el director y los miembros del consejo de
administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
El nombramiento de los miembros del consejo de administración y del director de la
Agencia se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley prestara servicios en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos los seguirá prestando en la Agencia Madrileña para
el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, en las mismas condiciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Presupuesto aplicable hasta la aprobación del presupuesto de la Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Una vez constituida la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad, y hasta que no disponga de un presupuesto propio, se mantendrá el presupuesto de la Agencia extinta.
1. Queda derogada la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
2. Queda derogado el Decreto 51/1996, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.
BOCM-20230217-1
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 27
lo que las referencias que la legislación vigente contiene a esta última se entenderán realizadas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad
En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de
jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Continuación de funciones de apoyo a las personas con discapacidad por la Agencia
La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad asumirá todos los cargos para los que hubiera sido designada la Agencia Madrileña para la tutela
de adultos y todas las funciones que la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos venía
desempeñando en relación con la prestación de apoyos a las personas en favor de las que esta
ostentaba la tutela, la curatela, la administración provisional, la actuación como defensor judicial o cualquier otro cargo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Continuación de la dirección y del consejo de administración
Hasta el momento en que se produzca el nombramiento expreso de la persona que ostente la dirección y de los miembros del consejo de administración de la Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de conformidad con lo establecido
en la presente Ley, desempeñarán estas funciones el director y los miembros del consejo de
administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
El nombramiento de los miembros del consejo de administración y del director de la
Agencia se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley prestara servicios en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos los seguirá prestando en la Agencia Madrileña para
el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, en las mismas condiciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Presupuesto aplicable hasta la aprobación del presupuesto de la Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Una vez constituida la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad, y hasta que no disponga de un presupuesto propio, se mantendrá el presupuesto de la Agencia extinta.
1. Queda derogada la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
2. Queda derogado el Decreto 51/1996, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.
BOCM-20230217-1
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA