A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para
el desarrollo y aplicación de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normas de funcionamiento del consejo de administración
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se elevará al
consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su
aprobación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia
En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobada por parte de este la creación de la comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, según lo establecido en el artículo 18 de la
presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Código de Buenas Prácticas
En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la
Agencia, será aprobado por parte de este el código de buenas prácticas de la Agencia contemplado en el artículo 33 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Código de Buen Gobierno
En el plazo de un año desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobado por parte de este el código de buen gobierno de la Agencia contemplado
en el artículo 34 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Comité de Ética
1. En los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley se constituirá el comité de ética de la Agencia, según lo establecido en el artículo 35 de la misma.
2. En el plazo de seis meses desde su constitución se publicarán, a través de resolución del titular de la dirección de la Agencia, las normas de funcionamiento interno aprobadas por dicho comité.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA
La presente Ley entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 15 de febrero de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/2.720/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230217-1
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para
el desarrollo y aplicación de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normas de funcionamiento del consejo de administración
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se elevará al
consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su
aprobación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia
En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobada por parte de este la creación de la comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, según lo establecido en el artículo 18 de la
presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Código de Buenas Prácticas
En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la
Agencia, será aprobado por parte de este el código de buenas prácticas de la Agencia contemplado en el artículo 33 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Código de Buen Gobierno
En el plazo de un año desde la constitución del consejo de administración de la Agencia, será aprobado por parte de este el código de buen gobierno de la Agencia contemplado
en el artículo 34 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Comité de Ética
1. En los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley se constituirá el comité de ética de la Agencia, según lo establecido en el artículo 35 de la misma.
2. En el plazo de seis meses desde su constitución se publicarán, a través de resolución del titular de la dirección de la Agencia, las normas de funcionamiento interno aprobadas por dicho comité.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA
La presente Ley entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 15 de febrero de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/2.720/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230217-1
Entrada en vigor