Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 40

responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras que contiene esta
Normativa así como las establecidas en el Plan de Obras.
Este Técnico será el encargado de remitir informes de seguimiento sobre el cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Previamente al comienzo de las obras se redactará un Plan de Obras que contenga todas las medidas preventivas y correctoras que reduzcan y minimicen los impactos ambientales que puedan ocasionar las obras.
El Plan de Obras contendrá, al menos, las siguientes medidas:
1. Las medidas necesarias para reducir y minimizar la emisión de gases, partículas,
olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como ruidos, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en la OCAS y OPCAT.
2. Establecerá horarios de trabajo y los límites de emisión de ruidos durante estos, atendiendo a las determinaciones establecidas en el RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Art. 23. Eficiencia energética en obras de nueva edificación.—Los edificios de nueva planta deberán tener un consumo de energía casi nulo para lo que deberán cumplir con
las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones del Documento Básico HE Ahorro de Energía del CTE.
La etiqueta de certificación de la eficiencia energética del edificio terminado será la letra A, que se acreditará conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
Como garantía de las medidas de eficiencia y ahorro energético y con el fin de alcanzar el nivel más alto de calificación energética, se elaborará un estudio específico que recoja y justifique las medidas que dan respuesta a las determinaciones establecidas en esta Normativa y aquellas que contribuyan a los objetivos de eficiencia y ahorro energético. Dicho
estudio formará parte de la documentación del proyecto de ejecución de la edificación.
Art. 24. Estanqueidad.—Para los edificios de nueva construcción destinados a residencia comunitaria el factor de compacidad será >3 y el valor máximo de permeabilidad al
aire será de 3 m3/h.m2 a 50 pascales.
Art. 25. Orientación e iluminación natural.—El proyecto deberá incluir un estudio
de soleamiento incidente sobre todos los cerramientos exteriores del edificio a todas las horas de los doce días representativos de cada uno de los doce meses del año. En este estudio
se deberá justificar que las soluciones constructivas adoptadas, en cuanto a los huecos y
acristalamientos exteriores, no suponen en ningún caso una merma de las condiciones de
calidad térmica del ambiente, establecidas en la Tabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño del RITE.
Art. 26. Control de deslumbramiento.—Los sistemas de control del deslumbramiento interior se prescribirán junto con el proyecto de arquitectura, como parte integral del diseño del hueco, de acuerdo con la orientación de la fachada.
Art. 27. Ventilación.—Se cumplirán las determinaciones establecidas en el RITE relativas a la exigencia de calidad del aire interior.
Art. 28. Vegetación en la envolvente en obras de nueva edificación.—Con el objeto
de reducir el impacto de las edificaciones en el ámbito, mejorar la sostenibilidad ambiental, las condiciones de confort térmico y bioclimático, siempre que sea técnica y económicamente viable, se incorporará vegetación en la envolvente del edificio, tanto en cubiertas
como en paramentos verticales.
En el caso de cubiertas verdes ajardinadas, se adoptarán soluciones de cubiertas verdes extensivas y/o huertos urbanos o cualquier otra solución que permita la plantación de
especies vegetales con el menor consumo hídrico posible.
En la medida de lo posible, se garantizará que el agua de lluvia se destine al riego de
las superficies naturalizadas en la envolvente del edificio. El agua sobrante se canalizará al
terreno natural para garantizar el ciclo hídrico del suelo.
Art. 29. Monitorización y gestión de consumos.
1. Objeto del sistema.
Los objetivos del sistema de control serán:
a) Obtener el funcionamiento automatizado de las diferentes instalaciones técnicas
del edificio en cuestión.
b) Permitir la maniobra centralizada, desde un puesto central de control de la totalidad de los equipos existentes, pudiendo variar las condiciones de funcionamiento
de las instalaciones.

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