Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

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Cuando las plantaciones arbóreas de porte medio o superior pudieran impedir el soleamiento de las fachadas durante el invierno se utilizarán especies de hoja caduca.
El diseño y la selección de especies arbóreas deberán minimizar los requerimientos hídricos, alternando diferentes especies que sean resistentes y de fácil conservación. Este criterio se seguirá también reduciendo las superficies de césped o pradera ornamental, sustituyendo estas por tapices verdes a base de xerófitas.
Para la selección de especies, se utilizarán el Manual de Criterios de Sostenibilidad en
el Diseño de Zonas Verdes Urbanas y el Manual de Criterios de Sostenibilidad en el Mantenimiento de zonas verdes urbanas, elaborados por el Ayuntamiento de Madrid. Así mismo, se estará a lo establecido en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, (Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto) o cualquier otro que lo sustituya. En cualquier caso, se
deberá dar prioridad a la plantación de especies, tanto arbóreas como herbáceas, que no produzcan pólenes alergénicos, evitando especies como el plátano, el olivo o las arizónicas, así
como el uso de especies con polinización anemófila.
Para la adecuada protección del arbolado existente, cualquier actuación sobre este requerirá informe previo de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes u órgano municipal con competencias que lo sustituya.
Se garantizará el cumplimiento de:
— Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid.
— Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano
(OGPMAU).
5. Sistemas de riego.
La red de riego las zonas verdes y los espacios libres de parcela se diseñará de acuerdo con la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y la normativa del Canal de Isabel II.
En caso de que el sistema de riego no conecte con la Red de Agua Regenerada municipal, se implementarán depósitos para la recogida de agua de lluvia “in situ”, salvo justificación técnica de su inviabilidad, adoptando las medidas necesarias que garanticen la salubridad del agua para su empleo en el riego.
6. Iluminación.
El diseño de la iluminación de los espacios libres de parcela o zonas verdes y la que
tenga incidencia sobre ellos se realizará con los criterios de eficiencia y de reducción al mínimo de la contaminación lumínica y se cumplirán las disposiciones vigentes para el cálculo de los niveles de iluminancia y uniformidad.
El diseño de la iluminación atenderá la seguridad percibida en los recorridos peatonales, evitando zonas de sombra o insuficiencia de niveles.
7. Conexión.
Se garantizará la conectividad y continuidad de los espacios libres de parcela y zonas
verdes, entre ellas y con las zonas verdes existentes en el entorno.
TÍTULO 6
Condiciones ambientales para obras de edificación
Capítulo I

Art. 21. Ámbito de aplicación en obras de nueva edificación.—Las condiciones establecidas en este capítulo se aplicarán en todas las obras contempladas en el artículo 1.4.10
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97), y están referidas tanto a
las condiciones que deben cumplir al objeto del control de impactos ambientales en la ejecución del edificio y en la vida útil de estos. Igualmente se tendrán en cuenta las determinaciones establecidas en estas Normas para las Actuaciones Estables en los espacios libres
de parcela.
Art. 22. Plan de Obras, seguimiento y vigilancia ambiental de las medidas preventivas y correctoras en obras de edificación.—Durante la fase de obras se deberá contar con
la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental, dependiente de la Dirección de Obra,

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Obras de nueva edificación