Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

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c) Visualizar de forma centralizada los valores actuales de los diferentes parámetros
de funcionamiento.
d) Posibilitar el funcionamiento en manual, arrancando o parando instalaciones, desde el puesto de control central.
e) Archivar automáticamente históricos de las variables de funcionamiento, para su
análisis y optimización.
f) Facilitar la adaptación del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones a
las necesidades reales y su evolución a lo largo de la vida operativa del edificio.
g) Optimizar el funcionamiento adecuado de las instalaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio.
2. Contadores.
Para el control de las instalaciones de climatización se garantizará el cumplimiento de
las determinaciones establecidas en el RITE.
Para el resto de las instalaciones del edificio, siempre que sea técnica y económicamente viable, se dispondrán contadores sectorizados de las condiciones internas y de las
consignas establecidas.
Art. 30. Movilidad sostenible.—1. La dotación máxima de plazas de aparcamiento
para vehículos automóviles, en el uso Equipamiento Docente grado 4, será de una (1) plaza por cada 100 m2 de edificabilidad materializada según licencia.
2. La dotación máxima de plazas de aparcamiento para vehículos automóviles, en los
usos de Equipamiento Deportivo y Servicios del Campus, será de un cuarto de plaza (0,25)
plaza por cada 100 m2 de edificabilidad materializada según licencia.
3. Dentro del edificio se dispondrán puntos de recarga para vehículos eléctricos para,
al menos, el 25% de las plazas previstas en el aparcamiento, excluidos las destinadas a VMP
(Vehículos de Movilidad Personal) y bicicletas, pudiendo disponerse en las mismas plazas
de aparcamiento o en espacios reservados a tal fin dentro de la superficie de aparcamiento.
En este último caso, la superficie total de reserva será la equivalente al porcentaje anterior
que podrá distribuirse en la superficie total del aparcamiento. En cualquier caso, se aplicarán las condiciones establecidas en el RD 1053/2014 y la Ordenanza de Calidad del Aire y
Sostenibilidad (OCAS).
4. Se hará una reserva mínima de plazas para el aparcamiento de bicicletas y VMP,
ya sea en el garaje aparcamiento o en los espacios libres de cada parcela de Equipamiento
Docente, Deportivo o de Servicios del Campus, en proporción a una (1) plazas por cada 100
m2 de edificabilidad materializada según licencia, de las cuales el 25% estará dotada de
punto de recarga eléctrica.
Art. 31. Protección frente al ruido exterior en obras de nueva edificación.—En las
obras de nueva edificación, para el cálculo del aislamiento acústico frente al ruido procedente del exterior, se aplicarán los valores establecidos en la tabla 2.1 Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m, nT,Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el exterior, en
función del índice de ruido día, Ld, contenida en el DB HR del Código Técnico de la Edificación, comprendidos entre 60 < Ld ≤ 65.
Art. 32. Condiciones de los sistemas de iluminación y climatización.—Los sistemas
de iluminación y climatización evitarán la emisión de gases producto de la combustión, tendrán la máxima eficiencia energética posible, siempre que sea técnica y económicamente
posible, y funcionamiento silencioso, atendiendo a las determinaciones establecidas para
los niveles acústicos del área donde se encuentra el Plan Especial, así como el uso de materiales con bajo impacto ambiental.
Los sistemas de climatización deberán garantizar el cumplimiento de la OCAS y el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente.

Obras en los Edificios
Art. 33. Definición, objeto y ámbito de aplicación en obras en los edificios.—Son las
obras contempladas en el artículo 1.4.8 Obras en los Edificios del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).
El objeto de las intervenciones, además de adecuar el edificio a los requerimientos funcionales de uso de la UPM, será adaptar el edificio a las especificaciones medioambientales de eficiencia energética indicadas en estas Normas Urbanísticas, y demás documentos

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Capítulo II