Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 40
sectoriales que puedan ser de aplicación, encaminadas a la consecución de niveles de consumo de energía casi nulos.
Las condiciones establecidas en este capítulo se aplicarán tanto a las condiciones que
deben cumplir los edificios como al proceso de ejecución de las obras de edificación, al objeto del control de impactos ambientales en su ejecución del edificio como en su vida útil.
Art. 34. Eficiencia energética en obras en los edificios.—En obras de reestructuración general, la etiqueta de certificación de la eficiencia energética del edificio terminado
será, como mínimo, la letra B, obtenida según el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios que esté establecida en cada momento.
Art. 35. Vegetación en la envolvente en obras en los edificios.—Con el objeto de reducir el impacto de las edificaciones en el ámbito, mejorar la sostenibilidad ambiental, las
condiciones de confort térmico y bioclimático, siempre que sea técnica y económicamente
viable, se incorporará vegetación en la envolvente del edificio, tanto en cubiertas como en
paramentos verticales.
En el caso de cubiertas verdes ajardinadas, se adoptarán soluciones de cubiertas verdes extensivas y/o huertos urbanos o cualquier otra solución que permita la plantación de
especies vegetales con el menor consumo hídrico posible.
Art. 36. Protección frente al ruido exterior en obras en los edificios.—En las obras
en los edificios, para el cálculo del aislamiento acústico frente al ruido procedente del exterior, se aplicarán los valores establecidos en la tabla 2.1. Valores de aislamiento acústico
a ruido aéreo, D2m, nT,Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el exterior, en función del
índice de ruido día, Ld , contenida en el DB HR del Código Técnico de la Edificación, comprendidos entre 60 < Ld ≤ 65.
Capítulo III
Obras de Demolición
Art. 37. Definición, objeto y ámbito de aplicación en obras de demolición.—Son las
obras contempladas en el artículo 1.4.9 Obras de demolición del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).
El objeto de las intervenciones es la demolición parcial o total de las edificaciones
existentes, adaptándose a las especificaciones ambientales de estas Normas Urbanísticas, el
estudio y gestión de residuos de la demolición, y demás normas sectoriales que puedan ser
de aplicación.
Capítulo IV
Energías Renovables
Art. 38. Incorporación de energías renovables.—Los edificios de nueva edificación
y los resultantes de reestructuración general acreditarán, en el diseño de los sistemas energéticos del edificio, que la demanda de energía primaria del edificio -incluida la demanda
procedente de piscinas, si las hubiere- sea generada a través de fuentes de energía renovable, siempre que sea técnica y económicamente viable.
En cualquier caso, la generación de energía eléctrica renovable en los edificios dotacionales dará cumplimiento, con carácter de mínimo, a lo establecido en la exigencia básica CTE-HE5 y en la OCAS.
Capítulo V
Gestión de Residuos e Instalaciones
Art. 39. Residuos.—Se reservará el espacio de almacenamiento dedicado para facilitar la gestión y separación de los residuos por parte de los ocupantes.
La dimensión del espacio de recogida de residuos se basará en los criterios de cálculo
establecidos en el anexo II de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, siendo el número estimado de ocupantes habituales del edificio el establecido como aforo.
En caso de presencia de amianto en los materiales y estructuras que puedan ser objeto
de intervención, se adoptarán las medidas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con
riesgo de exposición al amianto, recurriendo a empresas especializadas y registradas en el
BOCM-20230216-52
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
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sectoriales que puedan ser de aplicación, encaminadas a la consecución de niveles de consumo de energía casi nulos.
Las condiciones establecidas en este capítulo se aplicarán tanto a las condiciones que
deben cumplir los edificios como al proceso de ejecución de las obras de edificación, al objeto del control de impactos ambientales en su ejecución del edificio como en su vida útil.
Art. 34. Eficiencia energética en obras en los edificios.—En obras de reestructuración general, la etiqueta de certificación de la eficiencia energética del edificio terminado
será, como mínimo, la letra B, obtenida según el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios que esté establecida en cada momento.
Art. 35. Vegetación en la envolvente en obras en los edificios.—Con el objeto de reducir el impacto de las edificaciones en el ámbito, mejorar la sostenibilidad ambiental, las
condiciones de confort térmico y bioclimático, siempre que sea técnica y económicamente
viable, se incorporará vegetación en la envolvente del edificio, tanto en cubiertas como en
paramentos verticales.
En el caso de cubiertas verdes ajardinadas, se adoptarán soluciones de cubiertas verdes extensivas y/o huertos urbanos o cualquier otra solución que permita la plantación de
especies vegetales con el menor consumo hídrico posible.
Art. 36. Protección frente al ruido exterior en obras en los edificios.—En las obras
en los edificios, para el cálculo del aislamiento acústico frente al ruido procedente del exterior, se aplicarán los valores establecidos en la tabla 2.1. Valores de aislamiento acústico
a ruido aéreo, D2m, nT,Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el exterior, en función del
índice de ruido día, Ld , contenida en el DB HR del Código Técnico de la Edificación, comprendidos entre 60 < Ld ≤ 65.
Capítulo III
Obras de Demolición
Art. 37. Definición, objeto y ámbito de aplicación en obras de demolición.—Son las
obras contempladas en el artículo 1.4.9 Obras de demolición del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).
El objeto de las intervenciones es la demolición parcial o total de las edificaciones
existentes, adaptándose a las especificaciones ambientales de estas Normas Urbanísticas, el
estudio y gestión de residuos de la demolición, y demás normas sectoriales que puedan ser
de aplicación.
Capítulo IV
Energías Renovables
Art. 38. Incorporación de energías renovables.—Los edificios de nueva edificación
y los resultantes de reestructuración general acreditarán, en el diseño de los sistemas energéticos del edificio, que la demanda de energía primaria del edificio -incluida la demanda
procedente de piscinas, si las hubiere- sea generada a través de fuentes de energía renovable, siempre que sea técnica y económicamente viable.
En cualquier caso, la generación de energía eléctrica renovable en los edificios dotacionales dará cumplimiento, con carácter de mínimo, a lo establecido en la exigencia básica CTE-HE5 y en la OCAS.
Capítulo V
Gestión de Residuos e Instalaciones
Art. 39. Residuos.—Se reservará el espacio de almacenamiento dedicado para facilitar la gestión y separación de los residuos por parte de los ocupantes.
La dimensión del espacio de recogida de residuos se basará en los criterios de cálculo
establecidos en el anexo II de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, siendo el número estimado de ocupantes habituales del edificio el establecido como aforo.
En caso de presencia de amianto en los materiales y estructuras que puedan ser objeto
de intervención, se adoptarán las medidas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con
riesgo de exposición al amianto, recurriendo a empresas especializadas y registradas en el
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