Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

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Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme al Real Decreto 396/2006,
de 31 de marzo, u otro que lo sustituya.
Art. 40. Plan de gestión de residuos.—Además del cumplimiento de lo establecido en
la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los proyectos de obras de edificación incluirán un Plan para el acondicionamiento del
lugar de construcción relativo a:
1. Se hará una propuesta de valorización de reutilización de los residuos de construcción y demolición (RCD) generadas “in situ”, según las directrices del Real Decreto 105/2008
sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, y siempre que los materiales cumplan las prescripciones técnicas y medioambientales para el uso al que se destinen.
2. Se estimarán las cantidades de residuos de construcción y demolición para su consideración en la reutilización “in situ” y “ex situ”, indicando la tasa de aprovechamiento estimada, de manera que los residuos llevados a vertedero sean los mínimos posibles.
3. El Plan de Gestión de Residuos se redactará y realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la
Ordenanza municipal de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos
(OLEPGR), en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de
Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en Ley 7/2022, de 8 de abril, de
Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
4. En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación
de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4
del mencionado Real Decreto.
Art. 41. Control de consumo de agua y saneamiento.—Para el control de consumos
de agua se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
1. Se elaborará un Plan de Gestión Sostenible del Agua del edificio que establezca
las condiciones de reutilización y reciclado de aguas del edificio y de captación de agua de
lluvia, así como los sistemas necesarios para el consumo eficiente de agua en el edificio.
2. Para las obras de edificación o urbanización, la red de saneamiento deberá cumplir con los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente
del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del
Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área de Planeamiento de Canal de Isabel II S.A.
para la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de
Saneamiento de dicha empresa u órganos que los sustituyan.
TÍTULO 7

Art. 42. Ámbito de aplicación y objeto.—Tiene por objeto reducir el impacto medioambiental, introducir criterios de economía circular, la descarbonización, la neutralidad
climática y fomento de la biodiversidad en obras de urbanización, tanto en las zonas verdes
como en los espacios libres de parcela de equipamiento en el ámbito del Plan Especial.
Además del cumplimiento de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad
(OCAS), y con objeto de minimizar el impacto de la urbanización sobre el medio natural
del entorno, se incorporará la consideración de los siguientes aspectos:
1. En el diseño y en la planificación de las obras, deberá tenerse en cuenta el impacto en carbono del proyecto, adoptando medidas para su reducción.
2. Se garantizará la adecuada gestión de la vegetación existente en el emplazamiento, favoreciendo la mínima reducción de las superficies vegetadas, así como el aprovechamiento de los ejemplares arbóreos existentes y la incorporación de los criterios establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de
Madrid para la incorporación de nuevas especies y las determinaciones contenidas en la
Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
3. Se tendrán en cuenta las condiciones de diseño establecidas en el artículo 20, apartados del 2 al 6, de estas Normas Urbanísticas por su impacto ambiental en las obras de ur-

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Condiciones ambientales para obras de urbanización y actuaciones estables
en espacios libres de parcela