Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 40

banización de Zonas Verdes y actuaciones estables en espacios libres de parcela de
equipamientos.
4. Como garantía de las medidas de eficiencia y ahorro energético, se elaborará un
estudio específico que recoja y justifique las medidas que dan respuesta a las determinaciones establecidas en esta Normativa y aquellas que contribuyan a los objetivos de eficiencia
y ahorro energético. Dicho estudio formará parte de la documentación del proyecto de urbanización.
Art. 43. Estudio acústico.—Con el fin de garantizar la calidad acústica en el ámbito
de este Plan Especial, correspondientes con el área acústica tipo e) para sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural, el proyecto de obras de
urbanización contendrá un estudio acústico que concrete las medidas correctoras para garantizar la compatibilidad de los usos en el ámbito del Plan Especial, determine su viabilidad técnica y el cumplimiento de los valores establecidos para esta área acústica:

Este estudio deberá ser revisado por los servicios técnicos municipales con competencias en la materia, DG de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid
u órgano con competencias que lo sustituya, y contar con informe favorable a la recepción
de las obras de urbanización. La ejecución de las medidas adoptadas e implementadas deberán ser controladas y validadas por el mismo órgano de control municipal que emitió el
informe al Estudio Acústico.
Art. 44. Plan de Obras, seguimiento y vigilancia ambiental de las medidas preventivas y correctoras en obras de urbanización.—Durante la fase de obras se deberá contar
con la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de
Obra, responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras que contiene
esta Normativa, así como las establecidas en el Plan de Obras.
Este Técnico será el encargado de remitir informes de seguimiento sobre el cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico, que recoge este Plan Especial en su redacción,
en cumplimiento del artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Se redactará un Plan de Obras que contenga todas las medidas preventivas y correctoras que reduzcan y minimicen los impactos ambientales que pudieran ocasionar las obras.
El Plan de Obras contendrá, al menos, las siguientes medidas:
1. Las medidas necesarias para reducir y minimizar la emisión de gases, partículas,
olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como ruidos, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en la OCAS y OPCAT.
2. Establecerá horarios de trabajo y los límites de emisión de ruidos durante estos,
atendiendo a las determinaciones establecidas en el RD 212/2002, de 22 de febrero por el
que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso
al aire libre.
Art. 45. Plan de gestión de residuos en obras de urbanización y actuaciones estables.—El proyecto Obras de urbanización de zonas verdes, vía pecuaria y actuaciones estables en espacios libres de parcelas, incluirán un estudio previo del emplazamiento con objeto de establecer criterios para la minimización de residuos y fomentar la reutilización de
materiales procedentes de movimientos de tierra y excavaciones “in situ”, enmarcadas en
el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
Si durante los trabajos de ejecución de obras se detectara la presencia histórica de residuos, con el fin de asegurar su carácter y tipología, se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticas “in situ” o en laboratorio) y, en el supuesto de detectarse indicios de contaminación o residuos de carácter
peligroso, se llevará a cabo la correspondiente investigación que deberá aportarse en la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura para su informe.

BOCM-20230216-52

Pág. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID