Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
El Plan de Gestión de Residuos incluirá, al menos, lo siguiente:
1. Un inventario de materiales y áridos disponibles en un entorno operativo lo más
próximo posible al ámbito de este PE, acompañado de su caracterización y volumen utilizable, y valoración del precio de adquisición, transporte y puesta en obra.
2. Las medidas de control de calidad y contaminación del suelo para estudiar su posible reaprovechamiento.
3. Propuesta de valorización, mediante reutilización de los residuos generados “in
situ” por las actividades de movimiento de tierras y construcción, según las directrices del
Real Decreto 105/2008, sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, y siempre que los materiales cumplan las prescripciones técnicas y medioambientales para el uso
al que se destine.
4. Las estimaciones de cantidades y de reutilización “in situ” y “ex situ”, indicando
la tasa de aprovechamiento estimada, de manera que los residuos llevados a vertedero sean
los mínimos posibles.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación y el almacenamiento correcto de la tierra vegetal, de toda la superficie afectada por movimientos de tierra y excavaciones, y la reutilización máxima de esta en el emplazamiento para los trabajos de replantación y ajardinamiento.
6. El Plan de Gestión de Residuos se redactará y realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la
Ordenanza municipal de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos
(OLEPGR), en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de
Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
7. En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación
de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4
del mencionado Real Decreto.
Art. 46. Recogida de agua y sistemas de drenaje.
— Para la instalación de elementos de recogida de aguas pluviales y de escorrentía y
el diseño de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, se tomarán como referencia la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos y la Ordenanza de Gestión y Uso
del Agua del Ayuntamiento de Madrid.
— En relación con los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, se tendrá en cuenta
lo siguiente:
1. Con objeto de favorecer el ciclo natural del agua, se deberá mantener la máxima permeabilidad posible del suelo. Para ello el proyecto debe prever zonas
verdes sin alteración del suelo natural, el uso de pavimentos porosos dentro
del uso de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.
2. El uso concreto de la/s tipología/s determinada de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible que se incorpore/n en el proyecto, así como su dimensionamiento, debe ir acompañado de un análisis comparativo previo con objeto de
determinar el sistema/s más adecuado al proyecto. Este análisis previo incorporará al menos las siguientes variables: la viabilidad de la infiltración, los
contaminantes presentes y las restricciones para implementar cada técnica.
3. El proyecto estudiará las condiciones hidrológicas, de inundabilidad y pluviometría del terreno para poder establecer una correcta gestión de las escorrentías en la que se maximizará la utilización de sistemas de drenaje sostenible.
4. El sistema de drenaje priorizará el destino de las aguas pluviales con la siguiente jerarquía: Infiltración a suelo (a través de cubiertas vegetales, pozos
y zanjas de infiltración, celdas y cajas reticulares etc.), derivar a cauce cercano y por último derivar a red de alcantarillado municipal.
5. Como sistemas preventivos se deberán especificar medidas de aumento de
permeabilidad del terreno, como descompactación de suelos, minimización
de la superficie pavimentada, previsión en zonas pavimentadas con pavimentos permeables.
Pág. 133
BOCM-20230216-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
El Plan de Gestión de Residuos incluirá, al menos, lo siguiente:
1. Un inventario de materiales y áridos disponibles en un entorno operativo lo más
próximo posible al ámbito de este PE, acompañado de su caracterización y volumen utilizable, y valoración del precio de adquisición, transporte y puesta en obra.
2. Las medidas de control de calidad y contaminación del suelo para estudiar su posible reaprovechamiento.
3. Propuesta de valorización, mediante reutilización de los residuos generados “in
situ” por las actividades de movimiento de tierras y construcción, según las directrices del
Real Decreto 105/2008, sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, y siempre que los materiales cumplan las prescripciones técnicas y medioambientales para el uso
al que se destine.
4. Las estimaciones de cantidades y de reutilización “in situ” y “ex situ”, indicando
la tasa de aprovechamiento estimada, de manera que los residuos llevados a vertedero sean
los mínimos posibles.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación y el almacenamiento correcto de la tierra vegetal, de toda la superficie afectada por movimientos de tierra y excavaciones, y la reutilización máxima de esta en el emplazamiento para los trabajos de replantación y ajardinamiento.
6. El Plan de Gestión de Residuos se redactará y realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la
Ordenanza municipal de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos
(OLEPGR), en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de
Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
7. En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación
de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4
del mencionado Real Decreto.
Art. 46. Recogida de agua y sistemas de drenaje.
— Para la instalación de elementos de recogida de aguas pluviales y de escorrentía y
el diseño de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, se tomarán como referencia la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos y la Ordenanza de Gestión y Uso
del Agua del Ayuntamiento de Madrid.
— En relación con los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, se tendrá en cuenta
lo siguiente:
1. Con objeto de favorecer el ciclo natural del agua, se deberá mantener la máxima permeabilidad posible del suelo. Para ello el proyecto debe prever zonas
verdes sin alteración del suelo natural, el uso de pavimentos porosos dentro
del uso de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.
2. El uso concreto de la/s tipología/s determinada de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible que se incorpore/n en el proyecto, así como su dimensionamiento, debe ir acompañado de un análisis comparativo previo con objeto de
determinar el sistema/s más adecuado al proyecto. Este análisis previo incorporará al menos las siguientes variables: la viabilidad de la infiltración, los
contaminantes presentes y las restricciones para implementar cada técnica.
3. El proyecto estudiará las condiciones hidrológicas, de inundabilidad y pluviometría del terreno para poder establecer una correcta gestión de las escorrentías en la que se maximizará la utilización de sistemas de drenaje sostenible.
4. El sistema de drenaje priorizará el destino de las aguas pluviales con la siguiente jerarquía: Infiltración a suelo (a través de cubiertas vegetales, pozos
y zanjas de infiltración, celdas y cajas reticulares etc.), derivar a cauce cercano y por último derivar a red de alcantarillado municipal.
5. Como sistemas preventivos se deberán especificar medidas de aumento de
permeabilidad del terreno, como descompactación de suelos, minimización
de la superficie pavimentada, previsión en zonas pavimentadas con pavimentos permeables.
Pág. 133
BOCM-20230216-52
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