Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

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3. Accesibilidad para vehículos.
En tanto las parcelas de Equipamiento Docente no tengan contacto directo con la red
viaria, se podrán autorizar accesos rodados a sus edificaciones a través de las parcelas de
zona verde colindantes si fueran necesarios por motivos de funcionalidad o seguridad. Estos accesos tendrán la consideración de espacios interpuestos, a los efectos de considerar
como solar las parcelas con frente a zona verde.
En este supuesto, el proyecto de obras de urbanización del ámbito contemplará la ejecución de una calzada de uso restringido en coexistencia para peatones y vehículos, que
contará con las dimensiones y firme adecuados para la maniobrabilidad de vehículos de extinción de incendios y de suministros.
Capítulo IV
Vía Pecuaria
Art. 16. Ámbito y uso cualificado.—El ámbito de aplicación de esta ordenanza está
formado por los suelos identificados con el código VP en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies.
El uso cualificado es de vía pecuaria y corresponde a los terrenos calificados como
“Red Supramunicipal Vía Pecuaria Espacio Libre Protegido” identificando aquellos suelos
que constituyen las rutas o itinerarios por donde discurre, o ha venido discurriendo tradicionalmente, el transito ganadero.
Art. 17. Condiciones específicas de la vía pecuaria.—1. Su régimen, regulación y
condiciones de uso se sujeta a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la
Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, el Decreto 7/2021
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el PGOUM 97.
TÍTULO 4
Condiciones de las obras de edificación
Art. 18. Obras admisibles.—1.Son obras admisibles todas las reguladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid (PGOUM 97).
2. Para todas las clases de obras admitidas se deberán cumplir las condiciones ambientales establecidas en el Título 6 de estas Normas Urbanísticas.
3. Para las actuaciones estables, en espacios libres de parcela, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 17 de estas Normas Urbanísticas.
TÍTULO 5

Art. 19. Contenido y alcance.—1. En el ámbito del presente Plan Especial, los proyectos de obras ordinarias de urbanización deberán observar las condiciones contenidas en
el Pliego General de Condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanización y las condiciones particulares contenidas en estas Normas Urbanísticas.
Las condiciones particulares se establecen para los proyectos de obras de urbanización
en los suelos en los que el Plan Especial prevé la ejecución de zonas verdes.
Asimismo, las condiciones serán de aplicación para las “Actuaciones Estables”, definidas en el Artículo 1.4.11.1 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
(PGOUM 97), destinadas al acondicionamiento de los espacios libres de las parcelas de
Equipamiento Docente y de Servicios del Campus, tanto si se definen de manera independiente como si se incluyen en los proyectos de edificación de la parcela correspondiente.
2. Se tendrán en cuenta las siguientes Ordenanzas y documentos municipales y normativa:
— Instrucción para el Diseño de la Vía Pública.
— Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización.
— Pliego de Condiciones Técnicas Generales, aplicable a la redacción de Proyectos
y ejecución de las obras municipales.
— Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

BOCM-20230216-52

Condiciones de las obras de urbanización y otras actuaciones urbanísticas