Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 40

3. Ocupación.
La ocupación máxima de la parcela es del 50% de su superficie.
4. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima de la parcela será el resultado de aplicar el coeficiente
de 0,65 m2/m2 sobre la superficie de la parcela neta.
5. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de tres (3) plantas y 15 m de altura de cornisa., medidos desde la cota de nivelación de planta baja de la edificación. Para la posición
de la planta baja, se tendrá en cuenta el artículo 6.6.15 de las NNUU del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).
6. Cerramiento de parcela.
Las parcelas no podrán tener cerramientos que impidan la continuidad física y funcional de la parcela entre los espacios libres de estas y las zonas verdes colindantes, adoptando las medidas de seguridad y control de los edificios en el interior de estos.
Se exceptúan de esta exigencia aquellos edificios que, por sus características, requieran especiales medidas de seguridad. En estos casos, a solicitud de la Universidad Politécnica en la licencia de obras, podrá autorizarse el cerramiento ajustado a sus necesidades
siempre que se garantice la permeabilidad visual con el entorno.
7. Compatibilidad de usos.
a) Usos asociados: se someterán a lo dispuesto en las condiciones generales de los
usos compatibles del Capítulo 7.2 del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid (PGOUM 97). Se admite entre estos, expresamente, el uso de Servicios
Terciarios en su clase de Comercial categoría pequeño comercio, incluso en coexistencia con Terciario Recreativo y Otros Servicios Terciarios.
b) Usos alternativos:
— El uso deportivo.
— El uso de zona verde.
Capítulo III
Zona Verde
Art. 14. Ámbito y uso cualificado.—El ámbito de aplicación de esta ordenanza está
formado por los suelos identificados con el código 1C y 2.2B en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies.
El uso cualificado es de zona verde y corresponde a los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población; mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos; aislar las vías de tránsito rápido; posibilitar el desarrollo de juegos infantiles y deportivos no
programados; y, en general, mejorar las condiciones estéticas de la ciudad.
Art. 15. Condiciones específicas de las zonas verdes.
1. Parcela mínima.
Es la parcela calificada en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies, no admitiéndose posteriores segregaciones.
2. Compatibilidad de usos.
Se podrán autorizar edificaciones, sobre o bajo rasante, exclusivamente para el mantenimiento y conservación de la Zona Verde. Tendrán carácter provisional y/o permanente, con las siguientes condiciones:
A. Ocupación máxima sobre y bajo rasante: el 1% de la superficie de la parcela. Se
prohíbe expresamente el uso de garaje en cualquier situación.
B. Edificabilidad: se aplicará un coeficiente de 0,01 m2/m2 sobre la superficie de la
parcela.
C. Altura de la edificación: la altura de la edificación no será mayor de una (1) planta
y tres (3) metros de altura de coronación, medidos sobre la cota del terreno, natural o urbanizado, donde se implante la edificación y en el acceso a la misma.

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