Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 123

5. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de cinco (5) plantas y 23 m de altura de cornisa, medidos desde la cota de nivelación de planta baja de la edificación. Para la posición de
la planta baja se tendrá en cuenta el artículo 6.6.15 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97).
6. Cerramiento de parcela.
Las parcelas no podrán tener cerramientos que impidan la continuidad física y funcional de la parcela entre los espacios libres de estas y las zonas verdes colindantes, adoptando las medidas de seguridad y control de los edificios en el interior de estos.
Se exceptúan de esta exigencia aquellos edificios que, por sus características, requieran especiales medidas de seguridad. En estos casos, a solicitud de la Universidad Politécnica en la licencia de obras, podrá autorizarse el cerramiento ajustado a sus necesidades
siempre que se garantice la permeabilidad visual con el entorno.
7. Compatibilidad de usos.
a) Usos asociados: se someterán a lo dispuesto en las condiciones generales de los
usos compatibles del Capítulo 7.2 del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid (PGOUM 97).
b) Usos complementarios:
— El uso residencial, en su clase de residencia comunitaria para estudiantes y
personal investigador, vinculados a la universidad.
— La actividad de Centro de Desarrollo Empresarial, destinado a la formación,
siempre que esté vinculado a la propia actividad de la universidad y gestionado por esta.
— El uso deportivo.
Estos usos y actividades podrán coexistir en la misma parcela, hasta alcanzar un
máximo total del 50% de la edificabilidad construida en la parcela.
c) Usos alternativos:
— El uso residencial, en su clase de residencia comunitaria para estudiantes y
personal investigador, vinculados a la universidad.
— La actividad de Centro de Desarrollo Empresarial destinado a la formación
siempre que esté vinculado a la propia actividad de la universidad y gestionado por esta.
— El uso deportivo.
— El uso de zona verde.
Capítulo II

Art. 12. Ámbito y uso cualificado.—1. El ámbito de aplicación de esta ordenanza
está formado por los suelos identificados en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies con el código 1D.
2. El uso cualificado es de Equipamiento de Servicios del Campus destinado, tanto
a proveer servicios para la formación intelectual de las personas, mediante la enseñanza y
la investigación científica y técnica, propias de los centros destinados a estudios universitarios, especialización y postgrado e investigación, como a la implantación de las actividades y servicios necesarios para el encuentro y relación de la comunidad universitaria.
Art. 13. Condiciones específicas del Equipamiento de Servicios del Campus.
1. Parcela mínima.—La parcela mínima es la parcela calificada en el plano PO.01
Calificación, zonas de ordenanza y superficies, no admitiéndose posteriores segregaciones.
2. Posición de la edificación.
No se establecen condiciones expresas para la posición de la edificación en la parcela.
La ubicación de las edificaciones no interferirá sobre las condiciones de captación solar pasiva de edificios colindantes ni afectará a las óptimas condiciones de soleamiento y
estancia de espacios libres de parcela y zonas verdes.

BOCM-20230216-52

Equipamiento de Servicios del Campus