Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 40

— Zona Verde.
— Vía Pecuaria.
Estas ordenanzas son congruentes con las determinaciones establecidas en las NNUU
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97):
1. Capítulo 7.8. Condiciones particulares del uso dotacional zona verde.
2. Capítulo 7.9. Condiciones particulares del uso deportivo.
3. Capítulo 7.10. Condiciones particulares del uso de equipamiento.
4. Disposición Adicional Segunda.
Art. 9. Servidumbres.—El régimen de cada una de las diferentes servidumbres establecidas por la legislación sectorial prevalecerá sobre las determinaciones urbanísticas establecidas en este Plan Especial.
1. Servidumbres aeronáuticas.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, aerogeneradores, incluidas las palas, medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y
similares) o plantación, requerirá pronunciamiento previo de la Dirección General de Infraestructura (DIGENIN) del Ministerio de Defensa.
Cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá el acuerdo, previo favorable, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, o
del órgano competente del Ministerio de Defensa en relación con la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, la Base Aérea de Getafe y el Aeródromo y Helipuerto de Cuatro Vientos, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y al artículo 8 del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas.
TÍTULO 3
Parámetros y condiciones particulares de la edificación y régimen de los usos
Capítulo I
Equipamiento Docente Grado 4
Art. 10. Ámbito, uso cualificado y categorías.—1. Se establece una nueva categoría respecto a las establecidas en el Plan Especial del AOE.00.10 “Politécnico de Vallecas”,
denominada Grado 4.
2. El ámbito de aplicación de esta ordenanza está formado por los suelos identificados en el plano PO.01 Calificación, zonas de ordenanza y superficies con el código 1A, 1B
y 2.2A.
3. El uso cualificado es de Equipamiento Docente, destinado a proveer de servicios
educativos en centros universitarios, de especialización y postgrado e investigación técnica y científica, y comprende las actividades regladas para la formación humana e intelectual de las personas y la preparación de la ciudadanía para la plena inserción en la sociedad
y el desempeño de actividades profesionales.
Art. 11. Condiciones específicas del Equipamiento Docente Grado 4.
1. Parcela mínima y condiciones de la parcela.
La parcela mínima se establece en 2.500 m2, excepto en la parcela 1b que será de 1.400 m2.
2. Posición de la edificación.
No se establecen condiciones expresas para la posición de la edificación en la parcela.
La ubicación de las edificaciones no interferirá sobre las condiciones de captación solar pasiva de edificios colindantes ni afectará a las óptimas condiciones de soleamiento y
estancia de espacios libres de parcela y zonas verdes.
3. Ocupación.
En parcelas con superficie inferior a 5.000 m2, la ocupación máxima será del 80% de
su superficie.
Para el resto de las parcelas, la ocupación máxima de parcela será del 50% de su superficie.
4. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima de la parcela será el resultado de aplicar el coeficiente de
1,25 m2/m2 sobre la superficie de la parcela neta.

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