Madrid (BOCM-20230216-52)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 121
Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de
rango superior que guarden relación con las determinaciones de este Plan Especial y con
los extremos regulados por estas Normas.
Art. 3. Documentos del Plan Especial.—Integran este Plan Especial los siguientes
documentos:
— Memoria.
— Planos.
— Normas Urbanísticas.
— Informe de Viabilidad y Sostenibilidad Económica.
— Estudio de Demanda Energética.
— Documento Ambiental Estratégico.
— Anexo.
— Resumen Ejecutivo.
Conforme a la legislación ambiental de aplicación, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, se incorpora a la documentación del Plan Especial el Documento
Ambiental Estratégico.
De acuerdo con la Circular 1/2017, de 17 de octubre, de la Dirección General de Urbanismo a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se incorpora a la documentación
de este Plan Especial la Memoria de Impacto de Género, Infancia, Adolescencia y Familia.
Art. 4. Vigencia.—El Plan Especial entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su revisión o
de las eventuales modificaciones de sus elementos.
Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Se entiende por modificación de este
Plan Especial toda alteración de sus documentos o determinaciones por él establecidas que
afecte a las determinaciones pormenorizadas de la ordenación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la LS de la CM. Dichas modificaciones se ajustarán a los términos
contenidos en los arts. 67 y 69 de dicho Texto Legal.
No se considerarán modificaciones del Plan Especial los reajustes puntuales y de escasa
entidad que los Proyectos de Urbanización o Estudios de Detalle puedan introducir en la definición de los trazados del viario, configuración de parcelas e infraestructuras del ámbito.
Art. 6. Interpretación del Plan Especial.—La interpretación del Plan Especial, a los
efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Organismos.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los correspondientes planos tienen
la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que estas Normas Urbanísticas.
Las Normas Urbanísticas del Plan Especial se interpretarán atendiendo a su contenido
y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
Cada uno de los documentos del Plan Especial predomina sobre los demás en lo que
respecta a sus contenidos específicos.
En la interpretación del Plan Especial prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la
mejora de los espacios libres, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la
imagen urbana, y al interés más general de la colectividad y del ámbito donde se aplica el
contenido del Plan Especial.
TÍTULO 2
Art. 7. Calificación y regulación del suelo.—El plano PO.01 Calificación, zonas de
ordenanza y superficies establece gráficamente la calificación del suelo y asigna la zona de
ordenanza que regula sus condiciones normativas.
Art. 8. Ordenanzas del Plan Especial.—El Plan Especial establece cuatro ordenanzas y sus correspondientes parámetros y condiciones particulares de la edificación y el régimen de los usos a las que deben atenerse las edificaciones, parcelas y usos de las diversas actividades que se implanten en el ámbito delimitado.
— Equipamiento Docente Grado 4.
— Equipamiento Servicios del Campus.
BOCM-20230216-52
Régimen urbanístico del suelo
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 121
Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de
rango superior que guarden relación con las determinaciones de este Plan Especial y con
los extremos regulados por estas Normas.
Art. 3. Documentos del Plan Especial.—Integran este Plan Especial los siguientes
documentos:
— Memoria.
— Planos.
— Normas Urbanísticas.
— Informe de Viabilidad y Sostenibilidad Económica.
— Estudio de Demanda Energética.
— Documento Ambiental Estratégico.
— Anexo.
— Resumen Ejecutivo.
Conforme a la legislación ambiental de aplicación, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, se incorpora a la documentación del Plan Especial el Documento
Ambiental Estratégico.
De acuerdo con la Circular 1/2017, de 17 de octubre, de la Dirección General de Urbanismo a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se incorpora a la documentación
de este Plan Especial la Memoria de Impacto de Género, Infancia, Adolescencia y Familia.
Art. 4. Vigencia.—El Plan Especial entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de su aprobación definitiva. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su revisión o
de las eventuales modificaciones de sus elementos.
Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Se entiende por modificación de este
Plan Especial toda alteración de sus documentos o determinaciones por él establecidas que
afecte a las determinaciones pormenorizadas de la ordenación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la LS de la CM. Dichas modificaciones se ajustarán a los términos
contenidos en los arts. 67 y 69 de dicho Texto Legal.
No se considerarán modificaciones del Plan Especial los reajustes puntuales y de escasa
entidad que los Proyectos de Urbanización o Estudios de Detalle puedan introducir en la definición de los trazados del viario, configuración de parcelas e infraestructuras del ámbito.
Art. 6. Interpretación del Plan Especial.—La interpretación del Plan Especial, a los
efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Organismos.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los correspondientes planos tienen
la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que estas Normas Urbanísticas.
Las Normas Urbanísticas del Plan Especial se interpretarán atendiendo a su contenido
y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
Cada uno de los documentos del Plan Especial predomina sobre los demás en lo que
respecta a sus contenidos específicos.
En la interpretación del Plan Especial prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la
mejora de los espacios libres, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la
imagen urbana, y al interés más general de la colectividad y del ámbito donde se aplica el
contenido del Plan Especial.
TÍTULO 2
Art. 7. Calificación y regulación del suelo.—El plano PO.01 Calificación, zonas de
ordenanza y superficies establece gráficamente la calificación del suelo y asigna la zona de
ordenanza que regula sus condiciones normativas.
Art. 8. Ordenanzas del Plan Especial.—El Plan Especial establece cuatro ordenanzas y sus correspondientes parámetros y condiciones particulares de la edificación y el régimen de los usos a las que deben atenerse las edificaciones, parcelas y usos de las diversas actividades que se implanten en el ámbito delimitado.
— Equipamiento Docente Grado 4.
— Equipamiento Servicios del Campus.
BOCM-20230216-52
Régimen urbanístico del suelo