Collado-Villalba (BOCM-20230216-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo régimen especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 40

ma de trabajo, conocerá sus cuadrantes anuales de turnos para cada uno de los años de
vigencia del presente Acuerdo Colectivo antes del 30 de noviembre, a los efectos de organizar para el año venidero su vida personal y familiar. Los días festivos que coincidan con los
días de descanso semanal del personal que trabaja en régimen de turnos, serán compensados
con un día de libre disposición por cada festivo coincidente, considerándose su disfrute como
tiempo efectivo de trabajo y no recuperables, o bien, con el valor económico equivalente a 14
horas extraordinarias y festivas que conforme a su categoría le corresponda”.
En este sentido se acuerda incluir en el apartado de coeficientes correctores de la jornada del Acuerdo Específico de la Policía, el apartado 5.
5. Los Funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba adscritos al régimen de turnos de rotación (Mañanas/tardes/noches, Mañanas/tardes, turnos de lunes a
viernes) por los días festivos que coincidan con los días de descanso semanal del personal
que trabaja bajo esta cadencia, serán compensados con un día de libre disposición por cada
festivo coincidente, considerándose su disfrute como tiempo efectivo de trabajo y no recuperables, o bien, con el valor económico equivalente a 14 horas extraordinarias y festivas
que conforme a su categoría le corresponda.
En concordancia con el artículo 25 se establecía también y citamos textualmente “Se
establece el siguiente índice corrector compensatorio, por cada dos domingos efectivos y
completos trabajados, se concederá un día libre de descanso que tendrá la consideración de
tiempo efectivo de trabajo, excluyéndose al Cuerpo de la Policía Local, dado que su aplicación y regulación quedará supeditada a la integración en el Acuerdo para la mejora de la
Policía previa negociación al efecto, todo ello debido a las peculiaridades del colectivo”.
En este sentido y debido a las peculiaridades del servicio, se acuerda reducir la compensación e incluir como apartado 6 de coeficientes correctores de la jornada, del Acuerdo
Específico de la Policía, en los siguientes términos:
6. Se establece el siguiente índice corrector compensatorio, por cada cuatro domingos efectivos y completos trabajados, se concederá un día libre de descanso que tendrá la
consideración de tiempo efectivo de trabajo.
4.o A fin de conseguir el mayor número de efectivos posibles, para determinados
eventos que requieren de una gran presencia Policial en las calles, para garantizar la seguridad del municipio y que los actos transcurran con normalidad, se modifican los tiempos
de descanso establecidos por el Acuerdo Colectivo, en los siguientes términos:
Art. 20.—Conceptos salariales apartado noveno establece y citamos textualmente:
“9. Entre una jornada ordinaria y una extraordinaria deberán transcurrir como mínimo 12 horas de descanso, salvo que el/la empleado/a municipal voluntariamente acceda a
realizar la labor, en ningún caso se podrán acumular más de 18 horas de trabajo al día y en
el supuesto de que se produzca una prolongación del servicio, todo el tiempo que pudiera
transcurrir desde la finalización del servicio ordinario y la necesidad del servicio, computará como tiempo efectivo de trabajo”.
Se acuerda incluir una salvedad para el colectivo de la policía local que afectará estrictamente a la Tragamillas, San Silvestre, Fiestas del Gorronal, Santiago Apóstol y San Antonio, en los siguientes términos.
Entre una jornada ordinaria y una extraordinaria deberán transcurrir como mínimo 12
horas de descanso, salvo que el/la empleado/a municipal voluntariamente acceda a realizar
la labor, en ningún caso se podrán acumular más de 18 horas de trabajo al día y en el supuesto de que se produzca una prolongación del servicio, todo el tiempo que pudiera transcurrir desde la finalización del servicio ordinario y la necesidad del servicio, computará
como tiempo efectivo de trabajo.
En la Tragamillas, San Silvestre, Fiestas del Gorronal, Santiago Apóstol y San Antonio, cuando por las necesidades del servicio y habiendo agotado los procedimientos reglamentariamente establecidos con la salvedad de las 12 horas de descanso entre servicio ordinario y extraordinario, que no será tenido en cuenta para estos supuestos. La Jefatura
podrá prolongar las jornadas ordinarias, siendo consideradas estas prolongaciones para estos eventos como servicios especiales a todos los efectos, respetando las siguientes estipulaciones, que serán de aplicación para todo el colectivo:
— El turno mañana, prolongará al turno de tarde.
— El turno de tarde, prolongará al turno de noche.
— Al turno de noche entrará al servicio antes de su jornada ordinaria en el turno de tarde.
— En ningún caso, las prolongaciones serán inferiores a 4 horas.
— En ningún caso, la prolongación, más la suma de la jornada ordinaria podrán superar las 18 horas.

BOCM-20230216-60

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