Collado-Villalba (BOCM-20230216-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo régimen especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 147

BOCM-20230216-60

— Cuando la prolongación de jornada supere las cuatro horas, se respetaran tiempos
de descanso en los mismo términos regulados para la jornada ordinaria, a razón de
cinco minutos por hora, en previsión a las horas necesarias para cubrir los servicios, este descanso se acumulará y lo deberá de disfrutar el trabajador, inmediatamente después de terminar la jornada ordinaria, cuando por necesidades del servicio no se pudiera disfrutar en ese momento, se disfrutará en el primer instante que
se pueda dar, evitando que se sobrepasen las cuatro horas de prolongación sin haber sido disfrutado.
— Los efectivos que realicen prolongación de servicio en estas fechas, tendrán derecho percibir la dieta de comida, a razón de 12 euros.
5.o Para solventar la problemática existente hasta la fecha, con la cobertura del evento de la San Silvestre Villalbina, donde cada año se está incrementando la asistencia, lo que
requiere prácticamente de la totalidad de la plantilla de la Policía Local de Collado Villalba, exigiéndoles con ello un esfuerzo añadido al que ya conlleva el trabajar en estas fechas
tan señaladas, se incluirá en el Acuerdo específico de la Policía la siguiente compensación.
Se establece un coeficiente multiplicador de 2,5 para las horas extraordinarias que en
cada caso correspondan, en atención a los agentes que presten servicio de carácter extraordinario el día 31 de diciembre.
Nota: aclaración a la casuística, en el hipotético caso de que los Agentes haciendo uso del
derecho que les asiste conforme a Acuerdo Colectivo, intercambiarán el servicio entre ellos, las
obligaciones y derechos que se pudieran derivar en cada caso, serán intercambiados de titular,
esto quiere decir, por ejemplo. “si el día 1 de enero, considerado como festivo, donde un Agente tiene que librar y el otro trabajar, intercambiaran el servicio, el Agente que realice la jornada perdería el derecho a obtener un día por librar en festivo, si bien obtendría los dos que corresponde por trabajar en festivo y a la inversa, al Agente que le correspondían dos días por
trabajar, perderá el derecho a ello, si bien le corresponderá uno por librar, lo mismo ocurriría
con la jornada, donde uno generaría un exceso y el otro un deceso de jornada que tendrá que
ser compensado tal y como esta acordado en un plaza inferior a un mes”.
La propuesta se presenta como un texto único, acordado y negociado en su totalidad,
por lo que no se aceptarán modificaciones parciales a lo aquí contemplado, en el supuesto de
que se declarase la nulidad de alguno de los aspectos contenidos en el presente Acuerdo por
el Organismo competente, se negociarán dichas cláusulas, bajo el principio de que, de no haber acuerdo entre las partes, la nulidad de la cláusula opera sobre la totalidad del texto.
Lo que se firma en prueba de conformidad y para que conste».
Collado Villalba, a 14 de febrero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández.
(03/2.630/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791