Alcobendas (BOCM-20230215-64)
Urbanismo. Disolución entidad conservación
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B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

ción de un plazo del deber de conservación se prevé expresamente en los Estatutos, una vez
transcurrido el plazo, la EUC debe ser disuelta no sin antes haber acreditado el cumplimiento de todas sus obligaciones respecto de la Administración e incluso respecto de terceros.
Pues bien, teniendo en cuenta que el artículo 10 de la LMDU está derogado pero es
compatible con el procedimiento similar que hoy sería aplicable, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos señalados anteriormente, máxime cuando en el inciso final del
artículo 50.o de los Estatutos también se remite a “las demás disposiciones legales que sean
de aplicación”, y teniendo en cuenta, asimismo, la regulación específica de los Estatutos sobre disolución de la EUC (artículos 50.o y 51.o), el procedimiento de disolución podría describirse en los términos siguientes:
1. Acuerdo de la Asamblea General del EUC, adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado I) del artículo 23.o de los Estatutos, y con el quorum previsto en el artículo 26.o 3 de, al menos, las dos terceras (2/3) partes del total de las cuotas de participación de la Entidad, por el que se aprueba la disolución de la EUC, al haber transcurrido su
plazo de vigencia, y se solicita al Ayuntamiento la ratificación de dicha disolución previa
la tramitación del procedimiento correspondiente.
2. Una vez comunicado al Ayuntamiento la adopción del acuerdo anterior, acompañado de la certificación correspondiente acreditativa del cumplimiento de los quorum de
constitución y de adopción exigidos por los Estatutos, el Ayuntamiento, a través de los
Servicios Municipales correspondientes, efectúa las comprobaciones necesarias en orden a
acreditar que la urbanización, las instalaciones y, en general, todos los elementos y servicios que deben ser objeto de entrega al Ayuntamiento para su conservación y mantenimiento se hallan en las debidas condiciones de conservación y funcionamiento. En caso contrario, el Ayuntamiento debe proceder a requerir a la EC, por una sola vez, para que en un
plazo determinado proceda a reparar o a subsanar las deficiencias observadas, con suspensión de plazos para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPAC.
Si de las comprobaciones efectuadas y, en su caso, de la subsanación realizada, resultara que quedan acreditadas las condiciones necesarias para aceptar su entrega, los Servicios Municipales emitirán el informe correspondiente.
3. Acuerdo de aprobación inicial de la disolución adoptado por la Junta de Gobierno Local, que es el órgano competente conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1.d) de la LBRL.
4. Apertura de un trámite de información pública, por un plazo mínimo de veinte (20)
días y audiencia de todos los propietarios afectados que deberán ser citados individualmente a dicho trámite. El plazo de veinte (20) días es el que resulta de la aplicación general y
obligatoria del artículo 83.2 inciso final de la LPAC por remisión del artículo 25.1 del
TRLSRU, que coincide, a su vez, con el señalado en el artículo 107 de la LSCM y es superior al establecido en el artículo 162.1 del RGU (de carácter supletorio) de quince (15) días.
No obstante, en el presente caso, es recomendable que el plazo sea de treinta (30) días que
es el que resulta de los Estatutos que se remiten, a un procedimiento de una Ley derogada
que resulta compatible con la regulación de procedimientos similares, si bien con un plazo
algo superior que, en este caso, debe respetarse ante la ausencia de regulación actual de procedimiento específico que hubiese sustituido a aquel. Dicho trámite se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión
en la localidad y en los medios electrónicos. De resultar infructuosas las notificaciones, se
harán a través de los modos previstos en el artículo 44 de la LPAC.
5. Acuerdo de aprobación definitiva de la disolución por la Junta de Gobierno Local,
una vez transcurrido el trámite de información pública y de audiencia, y una vez informadas las alegaciones, si las hubiera. En este acuerdo deberá fijarse la fecha concreta de la disolución, a todos los efectos, que será, en todo caso, una vez que se formalice mediante acta
la entrega de la urbanización, instalaciones y servicios al Ayuntamiento.
6. Notificación individual del acuerdo anterior a cada uno de los propietarios afectados, así como, en su caso, a los terceros que hubieren comparecido en el trámite de información pública.
7. Publicación del citado acuerdo en los mismos medios que el acuerdo de aprobación inicial.
8. Una vez acordada la disolución por el Ayuntamiento, y notificado el acuerdo correspondiente a la EC, el Consejo Rector de la misma, actuando como Comisión Liquidadora, procederá a su liquidación, conforme a lo previsto en el artículo 51.o de los Estatutos,
y siguiendo los criterios que, en su caso hubiere fijado la Asamblea General, mediante la
elaboración de una Memoria que recoja los antecedentes, el estado de los créditos, de las
deudas, las operaciones a realizar de cobro o de pago y el reparto del remanente y del pa-

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