Alcobendas (BOCM-20230215-64)
Urbanismo. Disolución entidad conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
vigente del ámbito de actuación definido y constituido, en el momento de inicio del procedimiento de disolución, por los siguientes bienes:
— Red viaria peatonal y tráfico rodado.
— Red de riego de zonas verdes y viales.
— Zonas verdes con exclusión del Parque Arroyo de la Vega, su cauce e instalaciones
anejas.
Constan en el expediente copia de las siguientes Actas de recepción de los distintos
servicios por el Ayuntamiento de Alcobendas:
— Acta de recepción del mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público
ubicadas en el ámbito territorial de la Entidad Urbanística de Conservación de
“Arroyo de la Vega” de Alcobendas (Madrid) de 27 de enero de 2017.
— Acta de recepción de la red de hidrantes contra incendios de la Urbanización
Arroyo de la Vega, de 23 de febrero de 2021.
— Acta de recepción de los pavimentos y el mobiliario urbano en la vía pública de la
Urbanización Arroyo de la Vega, de 2 de julio de 2021.
— Acta de recepción de la señalización horizontal y vertical en la vía pública de la
Urbanización Arroyo de la Vega, de 4 de octubre de 2021.
— Acta de recepción de limpieza viaria de la Urbanización Arroyo de la Vega, de 20
de septiembre de 2022.
— Acta de recepción de las zonas verdes públicas y arbolado de alineación de la
Urbanización Arroyo de la Vega, de 3 de noviembre de 2022.
Igualmente, obra en el expediente el Informe del Director del Área de Medio Ambiente
y Mantenimiento de fecha 3 de enero de 2023, en el que se señala “que se han realizado las
comprobaciones necesarias con anterioridad a la firma de cada recepción de servicio público,
tal y como consta en la documentación aportada por la Entidad de Conservación. Siendo favorable las mismas, habiéndose producido como decíamos, dicha recepción, y gestionándose
dichos servicios directamente desde el Ayuntamiento desde dichas fechas indicadas”.
Tercero. Procedimiento de disolución.—El artículo 50.o de los Estatutos, según se ha
señalado, prevé que para la disolución de la EUC, además de haber transcurrido el plazo
fijado de 25 años desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, se requiere tramitar un procedimiento por el que se declare disuelta por el Ayuntamiento. El procedimiento al que se remite el mencionado artículo de los Estatutos es el
previsto en el artículo 10 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina
Urbanística de la Comunidad de Madrid (LMDU) (vigente en la fecha de aprobación de
los Estatutos), que fue derogada expresamente con la entrada en vigor, el 27 de agosto
de 2001, de la vigente LSCM.
Dicho procedimiento al que se remite el artículo 50.o, a falta de otra regulación más
específica para las Entidades de Conservación, era el previsto para la disolución de las Juntas de Compensación que se regulaba en el apartado 3 del mencionado precepto al establecer que “el procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante
acuerdo de la Administración actuante, el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y, al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión de esta.
Durante el plazo de treinta días, desde la publicación de dicho acuerdo podrán formularse
alegaciones, y transcurrido dicho plazo, la Administración actuante, por resolución, aprobará o denegará la disolución definitiva de la Junta de Compensación, dando a todo ello el
mismo trámite de publicidad”. Este procedimiento es similar al previsto en el artículo 107
de la LSCM para la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de las Juntas de Compensación en relación con los artículos 161 y 162 del Reglamento de Gestión Urbanística
de 25 de agosto de 1978 (RGU), aplicable con carácter supletorio ante la falta de regulación
autonómica, para la constitución de las Juntas de Compensación y, también para la disolución
de las mismas, y se viene aplicando, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por identidad
de razón, tanto para la constitución de las Entidades de Conservación como para su disolución a falta de regulación más específica en sus Estatutos, toda vez que el artículo 30 del RGU
tan sólo prevé que la disolución de las Entidades de Conservación requerirá, en todo caso,
acuerdo de la Administración actuante pero no establece el procedimiento.
Entrando ya en el procedimiento concreto para el levantamiento de la carga de conservación y la disolución de la EUC, es de señalar, tal y como se ha indicado anteriormente,
que debe ser semejante al que permitió su establecimiento en aplicación del principio “contrarius actus”. Si la imposición de la carga de conservar tiene su origen en el planeamiento
que le sirve de cobertura (Plan Parcial y Plan General), como ocurre en este caso, y la fija-
BOCM-20230215-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
vigente del ámbito de actuación definido y constituido, en el momento de inicio del procedimiento de disolución, por los siguientes bienes:
— Red viaria peatonal y tráfico rodado.
— Red de riego de zonas verdes y viales.
— Zonas verdes con exclusión del Parque Arroyo de la Vega, su cauce e instalaciones
anejas.
Constan en el expediente copia de las siguientes Actas de recepción de los distintos
servicios por el Ayuntamiento de Alcobendas:
— Acta de recepción del mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público
ubicadas en el ámbito territorial de la Entidad Urbanística de Conservación de
“Arroyo de la Vega” de Alcobendas (Madrid) de 27 de enero de 2017.
— Acta de recepción de la red de hidrantes contra incendios de la Urbanización
Arroyo de la Vega, de 23 de febrero de 2021.
— Acta de recepción de los pavimentos y el mobiliario urbano en la vía pública de la
Urbanización Arroyo de la Vega, de 2 de julio de 2021.
— Acta de recepción de la señalización horizontal y vertical en la vía pública de la
Urbanización Arroyo de la Vega, de 4 de octubre de 2021.
— Acta de recepción de limpieza viaria de la Urbanización Arroyo de la Vega, de 20
de septiembre de 2022.
— Acta de recepción de las zonas verdes públicas y arbolado de alineación de la
Urbanización Arroyo de la Vega, de 3 de noviembre de 2022.
Igualmente, obra en el expediente el Informe del Director del Área de Medio Ambiente
y Mantenimiento de fecha 3 de enero de 2023, en el que se señala “que se han realizado las
comprobaciones necesarias con anterioridad a la firma de cada recepción de servicio público,
tal y como consta en la documentación aportada por la Entidad de Conservación. Siendo favorable las mismas, habiéndose producido como decíamos, dicha recepción, y gestionándose
dichos servicios directamente desde el Ayuntamiento desde dichas fechas indicadas”.
Tercero. Procedimiento de disolución.—El artículo 50.o de los Estatutos, según se ha
señalado, prevé que para la disolución de la EUC, además de haber transcurrido el plazo
fijado de 25 años desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, se requiere tramitar un procedimiento por el que se declare disuelta por el Ayuntamiento. El procedimiento al que se remite el mencionado artículo de los Estatutos es el
previsto en el artículo 10 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina
Urbanística de la Comunidad de Madrid (LMDU) (vigente en la fecha de aprobación de
los Estatutos), que fue derogada expresamente con la entrada en vigor, el 27 de agosto
de 2001, de la vigente LSCM.
Dicho procedimiento al que se remite el artículo 50.o, a falta de otra regulación más
específica para las Entidades de Conservación, era el previsto para la disolución de las Juntas de Compensación que se regulaba en el apartado 3 del mencionado precepto al establecer que “el procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante
acuerdo de la Administración actuante, el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y, al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión de esta.
Durante el plazo de treinta días, desde la publicación de dicho acuerdo podrán formularse
alegaciones, y transcurrido dicho plazo, la Administración actuante, por resolución, aprobará o denegará la disolución definitiva de la Junta de Compensación, dando a todo ello el
mismo trámite de publicidad”. Este procedimiento es similar al previsto en el artículo 107
de la LSCM para la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de las Juntas de Compensación en relación con los artículos 161 y 162 del Reglamento de Gestión Urbanística
de 25 de agosto de 1978 (RGU), aplicable con carácter supletorio ante la falta de regulación
autonómica, para la constitución de las Juntas de Compensación y, también para la disolución
de las mismas, y se viene aplicando, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por identidad
de razón, tanto para la constitución de las Entidades de Conservación como para su disolución a falta de regulación más específica en sus Estatutos, toda vez que el artículo 30 del RGU
tan sólo prevé que la disolución de las Entidades de Conservación requerirá, en todo caso,
acuerdo de la Administración actuante pero no establece el procedimiento.
Entrando ya en el procedimiento concreto para el levantamiento de la carga de conservación y la disolución de la EUC, es de señalar, tal y como se ha indicado anteriormente,
que debe ser semejante al que permitió su establecimiento en aplicación del principio “contrarius actus”. Si la imposición de la carga de conservar tiene su origen en el planeamiento
que le sirve de cobertura (Plan Parcial y Plan General), como ocurre en este caso, y la fija-
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