Alcobendas (BOCM-20230215-64)
Urbanismo. Disolución entidad conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 301
bre el correcto estado de conservación y funcionamiento de todos los elementos y servicios recibidos por el Ayuntamiento.
8. Concluidos los trámites anteriores, la Asamblea General de la Entidad Urbanística
de Conservación “Arroyo de la Vega”, en la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022,
acordó con el voto favorable de todos los miembros presentes o representados, que agrupaban el 84,8620 por 100 de las cuotas de participación, proceder a la disolución y liquidación de la Entidad, una vez cumplidos los fines para los que se constituyó y transcurrido el
plazo de vigencia fijado en los Estatutos.
9. El 15 de diciembre de 2022, con registro telemático número 9 0 2022085773/2022,
por Don Rafael Muñoz Melendro, en su calidad de Presidente de la Entidad, a través de
Don Javier Alonso Gutiérrez, como Gerente de la Entidad y debidamente autorizado por
dicho Presidente, se presenta en sede electrónica escrito, acompañado de la documentación correspondiente, por el que solicita la aprobación de la disolución de la Entidad de
Conservación al haberse dado cumplimiento a sus fines y obligaciones.
Primero. Causas de disolución de la Entidad de Conservación.—El artículo 7.o de
los Estatutos de la Entidad señala textualmente que “la Entidad tendrá una duración de 25
años, a contar a partir de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Reglamento de Gestión Urbanística”. De la lectura del artículo transcrito se deduce claramente que la EUC tiene un
carácter temporal cuyo plazo de duración finaliza a los 25 años desde su inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (el 25 de enero de 1996), por lo que finalizaría el 25 de enero de 2021.
Este plazo, que no se fijó en el planeamiento aplicable al Sector, se estableció desde su
origen en los Estatutos atendiendo al cambio de criterio experimentado por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de noviembre de 1993 (recurso 258/1988)
que se muestra contrario a la indefinición temporal de las Entidades de Conservación, y según la cual, “en el supuesto de urbanizaciones de iniciativa particular debe pactarse a cargo de quién correrá la urbanización, Ayuntamiento, promotores o futuros propietarios de
las parcelas, con precisión, respecto de los segundos y los terceros, del período de tiempo
al que se extenderá la obligación de la conservación, por lo que la obligación perfectamente podrá diferirse, aunque siempre señalándole plazo, hasta fecha posterior a la cesión o limitarse hasta el momento de ella”.
El artículo 50 de estos mismos Estatutos establece que “la Entidad se disolverá una vez
cumplidos los fines que motiven su constitución y, en todo caso, a los 25 años de quedar
constituida; requiriendo a tal efecto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Alcobendas”.
Esto significa que la disolución no se produce automáticamente (ipso iure) al vencimiento del
plazo de duración (25 enero 2021) sino que es necesario: a) que se hayan cumplido los fines
que motivaron su constitución; y b) que el Ayuntamiento adopte acuerdo a tal efecto previa
tramitación del procedimiento correspondiente.
En consecuencia, el vencimiento ya producido del plazo de duración tan sólo constituye una condición necesaria (sine qua non) para proceder a la disolución, pero no suficiente: se requiere, además, un acuerdo del Ayuntamiento a tramitar una vez que se produzca
dicho vencimiento. Así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sendos recursos indirectos contra los Estatutos de la EC, con ocasión de la impugnación de cuotas de
conservación por diversos propietarios, en los que, entre otros aspectos, se cuestionaba el
artículo 50.o de los Estatutos por cuanto exige un acuerdo previo del Ayuntamiento para
proceder a la disolución declarando la conformidad a derecho de la previsión de los Estatutos del consentimiento previo del Ayuntamiento de Alcobendas para su disolución
[SSTSJMAD números 186/2003, de 25 de febrero (recurso 2458/1997) y 295/2003, de 11
de marzo (recurso 1573/1998)].
En definitiva, una vez llegado el plazo de vencimiento estatutario, el presente expediente se ordena a la verificación y conclusión de la concurrencia de los dos requisitos
necesarios para proceder a la efectiva disolución de la Entidad: cumplimiento de los fines que motivaron su constitución y formalización del procedimiento de disolución.
Segundo. Cumplimiento de los fines de la Entidad.—Como se ha señalado, según el
artículo 5 de los Estatutos, la Entidad tiene por objeto y finalidad atender a la presentación,
conservación y mantenimiento de las obras de la Urbanización, dotaciones y demás elementos e instalaciones de dominio y uso público previstos en el planeamiento urbanístico
BOCM-20230215-64
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 301
bre el correcto estado de conservación y funcionamiento de todos los elementos y servicios recibidos por el Ayuntamiento.
8. Concluidos los trámites anteriores, la Asamblea General de la Entidad Urbanística
de Conservación “Arroyo de la Vega”, en la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022,
acordó con el voto favorable de todos los miembros presentes o representados, que agrupaban el 84,8620 por 100 de las cuotas de participación, proceder a la disolución y liquidación de la Entidad, una vez cumplidos los fines para los que se constituyó y transcurrido el
plazo de vigencia fijado en los Estatutos.
9. El 15 de diciembre de 2022, con registro telemático número 9 0 2022085773/2022,
por Don Rafael Muñoz Melendro, en su calidad de Presidente de la Entidad, a través de
Don Javier Alonso Gutiérrez, como Gerente de la Entidad y debidamente autorizado por
dicho Presidente, se presenta en sede electrónica escrito, acompañado de la documentación correspondiente, por el que solicita la aprobación de la disolución de la Entidad de
Conservación al haberse dado cumplimiento a sus fines y obligaciones.
Primero. Causas de disolución de la Entidad de Conservación.—El artículo 7.o de
los Estatutos de la Entidad señala textualmente que “la Entidad tendrá una duración de 25
años, a contar a partir de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Reglamento de Gestión Urbanística”. De la lectura del artículo transcrito se deduce claramente que la EUC tiene un
carácter temporal cuyo plazo de duración finaliza a los 25 años desde su inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (el 25 de enero de 1996), por lo que finalizaría el 25 de enero de 2021.
Este plazo, que no se fijó en el planeamiento aplicable al Sector, se estableció desde su
origen en los Estatutos atendiendo al cambio de criterio experimentado por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de noviembre de 1993 (recurso 258/1988)
que se muestra contrario a la indefinición temporal de las Entidades de Conservación, y según la cual, “en el supuesto de urbanizaciones de iniciativa particular debe pactarse a cargo de quién correrá la urbanización, Ayuntamiento, promotores o futuros propietarios de
las parcelas, con precisión, respecto de los segundos y los terceros, del período de tiempo
al que se extenderá la obligación de la conservación, por lo que la obligación perfectamente podrá diferirse, aunque siempre señalándole plazo, hasta fecha posterior a la cesión o limitarse hasta el momento de ella”.
El artículo 50 de estos mismos Estatutos establece que “la Entidad se disolverá una vez
cumplidos los fines que motiven su constitución y, en todo caso, a los 25 años de quedar
constituida; requiriendo a tal efecto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Alcobendas”.
Esto significa que la disolución no se produce automáticamente (ipso iure) al vencimiento del
plazo de duración (25 enero 2021) sino que es necesario: a) que se hayan cumplido los fines
que motivaron su constitución; y b) que el Ayuntamiento adopte acuerdo a tal efecto previa
tramitación del procedimiento correspondiente.
En consecuencia, el vencimiento ya producido del plazo de duración tan sólo constituye una condición necesaria (sine qua non) para proceder a la disolución, pero no suficiente: se requiere, además, un acuerdo del Ayuntamiento a tramitar una vez que se produzca
dicho vencimiento. Así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sendos recursos indirectos contra los Estatutos de la EC, con ocasión de la impugnación de cuotas de
conservación por diversos propietarios, en los que, entre otros aspectos, se cuestionaba el
artículo 50.o de los Estatutos por cuanto exige un acuerdo previo del Ayuntamiento para
proceder a la disolución declarando la conformidad a derecho de la previsión de los Estatutos del consentimiento previo del Ayuntamiento de Alcobendas para su disolución
[SSTSJMAD números 186/2003, de 25 de febrero (recurso 2458/1997) y 295/2003, de 11
de marzo (recurso 1573/1998)].
En definitiva, una vez llegado el plazo de vencimiento estatutario, el presente expediente se ordena a la verificación y conclusión de la concurrencia de los dos requisitos
necesarios para proceder a la efectiva disolución de la Entidad: cumplimiento de los fines que motivaron su constitución y formalización del procedimiento de disolución.
Segundo. Cumplimiento de los fines de la Entidad.—Como se ha señalado, según el
artículo 5 de los Estatutos, la Entidad tiene por objeto y finalidad atender a la presentación,
conservación y mantenimiento de las obras de la Urbanización, dotaciones y demás elementos e instalaciones de dominio y uso público previstos en el planeamiento urbanístico
BOCM-20230215-64
FUNDAMENTOS JURÍDICOS