Alcobendas (BOCM-20230215-64)
Urbanismo. Disolución entidad conservación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
trimonio, si los hubiere, entre todos los miembros de la EC en proporción a sus cuotas de
participación.
9. Efectuadas todas operaciones de liquidación, y aprobadas por el Consejo Rector, se debe dar traslado al Ayuntamiento para que, junto con las actuaciones realizadas
para acordar la disolución, se remita toda la documentación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras a fin de proceder a la inscripción de la disolución y liquidación
de la EUC.
A todos los efectos, el deber de conservación de la EUC cesa en el momento en que
suscriba con el Ayuntamiento el acta de entrega de la urbanización; a partir de esa fecha,
corresponde al Ayuntamiento asumir la obligación de conservación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LBRL. Todo ello sin perjuicio de que estén pendientes de realizar
las operaciones de liquidación a las que se ha hecho referencia.
El órgano competente para la aprobación de la disolución de la Entidad es la Junta de
Gobierno Local, según lo dispuesto en el artículo 127.1 letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) por tratarse de un instrumento de
gestión urbanística.
En consecuencia, a la vista de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127.1 letra d) de la LBRL, la Junta de Gobierno Local,
ACUERDA
BOCM-20230215-64
1. Incoar el expediente y, en consecuencia, aprobar inicialmente la disolución de la
Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Arroyo de la Vega”, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, al haberse dado
cumplimiento al objeto y finalidades que motivaron su creación y haberse procedido a la
transferencia efectiva de la totalidad de los servicios del ámbito al Ayuntamiento de Alcobendas.
2. Requerir a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Arroyo de la
Vega” para que proceda, de conformidad con lo acordado en su Asamblea General celebrada el 30 de noviembre de 2022, a realizar cuantas actuaciones resulten necesarias en orden
a su liquidación para satisfacer las posibles obligaciones y derechos pendientes en los términos señalados en el mencionado acuerdo en relación con lo dispuesto en sus Estatutos.
3. Efectuada dicha liquidación se procederá a remitir al Ayuntamiento una Memoria
de Liquidación justificativa de las operaciones realizadas que contemple el estado del crédito, de la deuda, la liquidación y el resultado de la misma, con carácter previo a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de la disolución, para proceder a solicitar la inscripción
de la disolución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
4. Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de
treinta (30) días mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y en
un periódico de los de mayor difusión, con notificación individualizada a los interesados.
5. Dar traslado del presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su conocimiento y a los efectos oportunos”.
Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las
mañanas de los días hábiles, durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro
electrónico, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
Alcobendas, a 2 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.
(02/1.943/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 304
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MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
trimonio, si los hubiere, entre todos los miembros de la EC en proporción a sus cuotas de
participación.
9. Efectuadas todas operaciones de liquidación, y aprobadas por el Consejo Rector, se debe dar traslado al Ayuntamiento para que, junto con las actuaciones realizadas
para acordar la disolución, se remita toda la documentación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras a fin de proceder a la inscripción de la disolución y liquidación
de la EUC.
A todos los efectos, el deber de conservación de la EUC cesa en el momento en que
suscriba con el Ayuntamiento el acta de entrega de la urbanización; a partir de esa fecha,
corresponde al Ayuntamiento asumir la obligación de conservación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LBRL. Todo ello sin perjuicio de que estén pendientes de realizar
las operaciones de liquidación a las que se ha hecho referencia.
El órgano competente para la aprobación de la disolución de la Entidad es la Junta de
Gobierno Local, según lo dispuesto en el artículo 127.1 letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) por tratarse de un instrumento de
gestión urbanística.
En consecuencia, a la vista de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127.1 letra d) de la LBRL, la Junta de Gobierno Local,
ACUERDA
BOCM-20230215-64
1. Incoar el expediente y, en consecuencia, aprobar inicialmente la disolución de la
Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Arroyo de la Vega”, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, al haberse dado
cumplimiento al objeto y finalidades que motivaron su creación y haberse procedido a la
transferencia efectiva de la totalidad de los servicios del ámbito al Ayuntamiento de Alcobendas.
2. Requerir a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Arroyo de la
Vega” para que proceda, de conformidad con lo acordado en su Asamblea General celebrada el 30 de noviembre de 2022, a realizar cuantas actuaciones resulten necesarias en orden
a su liquidación para satisfacer las posibles obligaciones y derechos pendientes en los términos señalados en el mencionado acuerdo en relación con lo dispuesto en sus Estatutos.
3. Efectuada dicha liquidación se procederá a remitir al Ayuntamiento una Memoria
de Liquidación justificativa de las operaciones realizadas que contemple el estado del crédito, de la deuda, la liquidación y el resultado de la misma, con carácter previo a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de la disolución, para proceder a solicitar la inscripción
de la disolución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
4. Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de
treinta (30) días mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y en
un periódico de los de mayor difusión, con notificación individualizada a los interesados.
5. Dar traslado del presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su conocimiento y a los efectos oportunos”.
Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las
mañanas de los días hábiles, durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro
electrónico, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
Alcobendas, a 2 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.
(02/1.943/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791