Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

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De acuerdo con la legislación del Estado, esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.
Art. 27. Recursos contra resoluciones judiciales.—La interposición o preparación de
recursos contra resoluciones judiciales se regirá por los criterios que disponga, con carácter general o para supuestos particulares, el Letrado General. A falta de estos, el letrado
anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.
Art. 28. Ejecución de resoluciones o laudos.—1. Corresponde la ejecución material de resoluciones procesales o laudos firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano o unidad administrativa competente.
2. En fase de ejecución de sentencias, la Asesoría Jurídica promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.
Capítulo III

Art. 29. Reglas generales.—1. Los letrados podrán asumir la representación y defensa de las autoridades y empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos
públicos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no
exista conflicto de intereses y resulte compatible con los derechos e intereses públicos.
2. El titular del órgano superior o directivo del que dependa la autoridad o empleado público deberá, de forma motivada, solicitar la asistencia jurídica, aportando para ello
los antecedentes imprescindibles para la valoración de los requisitos exigidos.
3. El otorgamiento de la asistencia requerirá autorización expresa del Letrado General,
previo informe de letrado en el que se valore el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4. Cuando la asistencia jurídica solicitada exija el ejercicio de acciones judiciales, el
órgano superior o directivo solicitante deberá obtener previamente la conformidad expresa
del titular del órgano superior del que dependa.
5. Los concejales tienen derecho a solicitar asistencia letrada de la Asesoría Jurídica, a través del titular del órgano superior o directivo al que esté adscrita, en los términos
previstos en el presente artículo.
6. En casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades o empleados públicos podrán solicitar directamente a la Asesoría Jurídica ser asistidos por letrado. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que por el titular del órgano o unidad
responsable de la función contenciosa, en valoración de urgencia, se aprecie el incumplimiento de los requisitos exigidos, circunstancia que se pondrá en conocimiento del Letrado General a fin de que resuelva lo procedente.
El titular del área u órgano directivo del que dependa el solicitante de la asistencia deberá proponer razonadamente al Letrado General, en el plazo de cinco días desde la solicitud inicial, la confirmación de la asistencia prestada, y sin cuyo otorgamiento no podrá proseguir la misma.
7. Lo dispuesto en este artículo no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad
o empleado público de encomendar su representación y defensa a los profesionales que estime más convenientes. Se entenderá que renuncia a la asistencia jurídica por parte del letrado
desde el momento en que se tenga constancia de que se ha realizado tal nombramiento.
Art. 30. Supuestos especiales.—1. En el caso de que el letrado advirtiese la existencia de conflicto de interés una vez otorgada la asistencia jurídica, se abstendrá de actuar en
el procedimiento, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Letrado General, el cual
solicitará al titular del área u órgano directivo peticionario parecer razonado al respecto.
2. De igual forma procederá el letrado cuando de las actuaciones que se desarrollen
en el procedimiento resulte que los hechos origen de este no tuvieron directa vinculación
con el desempeño de la función o cargo de la autoridad o empleado o con la orden de la
autoridad competente en virtud de la cual actuaron.
3. El letrado comunicará inmediatamente al Letrado General aquellos supuestos en
los cuales las autoridades o empleados públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa encomendada.

BOCM-20230215-60

Representación y defensa de autoridades
y empleados públicos