Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 39

4. En los supuestos especiales regulados en este artículo, el Letrado General acordará lo procedente.
TÍTULO IV
Letrados del Ayuntamiento de Madrid

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Lenguaje no sexista
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento orgánico utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real
Academia Española.

BOCM-20230215-60

Art. 31. Integración y funciones.—1. Los letrados se integran en la escala de
Administración Especial, subescala Técnica Superior, grupo A, subgrupo A1, del Ayuntamiento de Madrid.
2. Los letrados, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino,
quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los
servicios propios de su cargo.
3. Los letrados pueden participar en órganos colegiados cuando sean designados
para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto en su normativa reguladora.
4. Los letrados deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva,
estando sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la normativa aplicable al
personal al servicio de las Administraciones públicas.
Art. 32. Reserva de puestos de trabajo y dependencia orgánica y funcional.—1.
Los puestos de trabajo que tengan atribuidas el desarrollo de las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio del Pleno, del Ayuntamiento de Madrid
y de sus organismos públicos, estarán reservados en exclusiva a los funcionarios del Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid y figurarán, sin exclusión alguna, en la relación de puestos de trabajo de la Asesoría Jurídica.
2. Los letrados que ocupen los puestos de trabajo previstos en el apartado 1, cualquiera que sea el órgano en el que desempeñen sus servicios, dependerán orgánica y funcionalmente de la Asesoría Jurídica.
Art. 33. Letrados habilitados.—1. Cuando el servicio lo requiera, el Letrado General podrá proponer al órgano competente la designación de funcionarios del Ayuntamiento
de Madrid que sean licenciados o graduados en Derecho, a efectos de su habilitación para
la realización de determinadas actuaciones reservadas al Cuerpo de Letrados sin ocupar, en
ningún caso, puesto de letrado ni suponer la adquisición de derechos de integración orgánica en este.
El Letrado General podrá proponer, en cualquier momento, la revocación de la habilitación otorgada.
2. Para el ejercicio de las funciones determinadas en la resolución de habilitación, los
letrados habilitados actuarán bajo las órdenes y la dirección técnica del órgano o unidad correspondiente de la Asesoría Jurídica.
3. Los letrados habilitados disfrutarán del régimen de representación y defensa en
juicio que por ley corresponde a los letrados.
4. Los letrados habilitados actuarán, en el desempeño de las funciones encomendadas, bajo la expresa denominación de letrado habilitado de la Asesoría Jurídica.
Art. 34. Procesos selectivos.—1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid se efectuará exclusivamente a través del sistema de oposición entre licenciados o graduados en derecho.
2. Las bases específicas junto con el programa de los procesos selectivos de letrados
del Ayuntamiento de Madrid serán aprobadas por el titular del órgano competente a propuesta del Letrado General.
3. Los miembros del tribunal calificador de las pruebas selectivas de letrados del
Ayuntamiento de Madrid, serán nombrados por el titular del órgano competente a propuesta del Letrado General.