Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 293

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogados los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Orgánico
del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento orgánico.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración
del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004
El artículo 51 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 51. Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.—1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo encargado de la asistencia jurídica al Ayuntamiento de Madrid y a
sus organismos públicos, en el que se integra el Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de
Madrid, así como el resto de los empleados públicos que componen sus diferentes unidades.
2. La Asesoría Jurídica, sus funciones y el Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de
Madrid se regularán por su propio reglamento orgánico”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento
orgánico.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento orgánico, que no podrán tener carácter normativo.
c) La determinación de las características físicas de la placa distintiva del Cuerpo de
Letrados del Ayuntamiento de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Título competencial
Este reglamento orgánico se aprueba en ejercicio de la potestad de autoorganización
prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento orgánico se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento orgánico se publicarán íntegramente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
b) El reglamento orgánico entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 3 de febrero de 2023.—La secretaria general técnica, Estrella Fernández Díez.
(03/2.003/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Publicación y entrada en vigor