Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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BOCM

MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 39

colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses que representan. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario, facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.
2. Dicha remisión deberá efectuarse con la mayor celeridad posible y, en cualquier
caso, en el plazo máximo que se señale por el letrado actuante, de acuerdo con las exigencias de cada caso concreto. Si la documentación solicitada se refiere a un proceso judicial
en que hubiere lugar a la celebración de una vista, deberá remitirse a la Asesoría Jurídica
con una antelación mínima de quince días a la fecha señalada a tal efecto.
3. Cuando a juicio del letrado fuera necesaria la declaración en juicio de alguna persona que forme parte del personal del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos o
del Pleno, el órgano interesado facilitará al letrado su contacto.
Capítulo II
Normas sobre la actuación procesal de los letrados
del Ayuntamiento de Madrid
Art. 21. Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal.—1. Los letrados no ejercitarán acción alguna ante los juzgados y tribunales sin la previa autorización del
órgano competente de acuerdo con la normativa aplicable en relación con el ejercicio y disposición de la acción procesal, y previo informe de la Asesoría Jurídica.
2. Excepcionalmente y por razones de urgencia, el Letrado General, de manera motivada, podrá ordenar ejercitar acciones judiciales poniéndolo en conocimiento del órgano
competente para su necesaria confirmación o denegación.
3. La representación y defensa en juicio tendrá carácter institucional y no personal,
pudiendo intervenir en un mismo asunto diferentes letrados, sin necesidad de habilitación
especial ni acto alguno de apoderamiento.
4. Para que el letrado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de
querellas, allanarse a las pretensiones de la parte contraria o acordar una transacción judicial, precisará autorización expresa del órgano competente.
Art. 22. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal.—Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal que deban practicarse en los procesos en los que intervenga un letrado, se entenderán directamente con el mismo en la sede oficial de la Asesoría Jurídica, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
Art. 23. Exención de depósitos y cauciones.—Los letrados velarán por la observancia
de los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías que la ley contemple, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.
Art. 24. Suspensión del curso de los autos.—En los procesos civiles que se dirijan
contra el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y el Pleno, y de conformidad
con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, el letrado solicitará los antecedentes para su defensa, elevará, en su caso, consulta ante el Letrado General y podrá solicitar
la suspensión del curso de los autos.
Art. 25. Costas procesales.—1. Los letrados pedirán, en todo caso y sin la menor
dilación, la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional
en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquellas, salvo que con anterioridad estuviera satisfecho su importe.
2. Los letrados presentarán ante el órgano jurisdiccional correspondiente la minuta
que corresponda teniendo en cuenta los criterios orientadores del ilustre colegio de abogados correspondiente.
3. Cuando siendo firme la tasación de costas su importe no fuera satisfecho voluntariamente, la Asesoría Jurídica remitirá al órgano competente testimonio de la resolución
aprobatoria de dicha tasación con expresión de su firmeza, para su exacción en vía de apremio administrativo.
Art. 26. Fuero territorial del Ayuntamiento de Madrid.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos serán en todo caso competentes los juzgados y tribunales que tengan su sede en el municipio
de Madrid.

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