Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 289
consulta al titular del órgano o unidad responsable de la función consultiva en la que expondrá su criterio con la suficiente motivación, acompañando el informe del que se discrepa y, en su caso, los demás antecedentes pertinentes.
El Letrado General fijará el criterio que proceda en derecho a propuesta del titular del
órgano o unidad responsable de la función consultiva, poniendo previamente en conocimiento del órgano consultante que la emisión del informe queda pendiente de la fijación
del mismo.
Art. 17. Bastanteo de documentos.—Corresponde a los letrados bastantear la suficiencia de los poderes necesarios para llevar a cabo las actuaciones que legal o reglamentariamente sean necesarias ante el Pleno, el Ayuntamiento y sus organismos públicos.
TÍTULO III
Función contenciosa
Capítulo I
Art. 18. Desarrollo de la función contenciosa.—1. La función contenciosa se desarrolla mediante la representación y defensa en juicio del Pleno, del Ayuntamiento de
Madrid y de sus organismos públicos, así como mediante la asistencia jurídica a los empleados públicos, en los términos establecidos en el presente reglamento orgánico.
2. El acuerdo para el ejercicio de acciones procesales por el órgano competente requerirá la emisión de informe previo y preceptivo por la Asesoría Jurídica.
3. El titular del órgano o unidad responsable de la función contenciosa deberá velar
por la efectividad del principio de unidad de actuación en dicho ámbito, formulando criterios generales de actuación en juicio, sin perjuicio de las superiores funciones que corresponden al Letrado General.
Art. 19. Obligaciones generales de los letrados en el desarrollo de la función contenciosa.—Los letrados que desarrollen la función contenciosa deberán:
a) Elevar consulta en los asuntos en que así se establezca en este reglamento orgánico o en las instrucciones del Letrado General.
b) Mantener informado al titular del órgano o unidad responsable de la función contenciosa o al Letrado General, en su caso, de la tramitación y resultado de los procedimientos, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones dictadas al
respecto.
c) Mantener informados a las entidades o empleados públicos de la situación procesal de los asuntos cuya representación y defensa se asuma, de conformidad con lo
que dispongan las instrucciones dictadas al respecto.
d) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma. En los actos jurisdiccionales que tengan lugar en
los estrados, así como en los actos solemnes judiciales, los letrados deberán usar
toga con la placa distintiva del Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid.
e) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos
que representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.
Especialmente propondrán, cuando resulte necesario para la mejor defensa del
Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, la declaración en juicio
de aquellas personas cuya intervención pueda resultar relevante para el resultado
del proceso.
Cuando por la índole de la cuestión tratada pudiera ser necesaria la evacuación de
un informe pericial cuya elaboración pueda conllevar un coste para el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, el letrado pondrá esta circunstancia en conocimiento del organismo o entidad representada para que puedan tomar
la decisión al respecto.
f) Observar en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso corresponda con cumplimiento de la normativa aplicable.
g) Aquellos otros que se deriven del presente reglamento orgánico y demás normativa aplicable.
Art. 20. Petición de datos y antecedentes.—1. El Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, el Pleno, así como los titulares de los órganos superiores, directivos y
el resto del personal municipal, prestarán a los letrados en todo tipo de procedimientos, la
BOCM-20230215-60
Normas generales de actuación
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 289
consulta al titular del órgano o unidad responsable de la función consultiva en la que expondrá su criterio con la suficiente motivación, acompañando el informe del que se discrepa y, en su caso, los demás antecedentes pertinentes.
El Letrado General fijará el criterio que proceda en derecho a propuesta del titular del
órgano o unidad responsable de la función consultiva, poniendo previamente en conocimiento del órgano consultante que la emisión del informe queda pendiente de la fijación
del mismo.
Art. 17. Bastanteo de documentos.—Corresponde a los letrados bastantear la suficiencia de los poderes necesarios para llevar a cabo las actuaciones que legal o reglamentariamente sean necesarias ante el Pleno, el Ayuntamiento y sus organismos públicos.
TÍTULO III
Función contenciosa
Capítulo I
Art. 18. Desarrollo de la función contenciosa.—1. La función contenciosa se desarrolla mediante la representación y defensa en juicio del Pleno, del Ayuntamiento de
Madrid y de sus organismos públicos, así como mediante la asistencia jurídica a los empleados públicos, en los términos establecidos en el presente reglamento orgánico.
2. El acuerdo para el ejercicio de acciones procesales por el órgano competente requerirá la emisión de informe previo y preceptivo por la Asesoría Jurídica.
3. El titular del órgano o unidad responsable de la función contenciosa deberá velar
por la efectividad del principio de unidad de actuación en dicho ámbito, formulando criterios generales de actuación en juicio, sin perjuicio de las superiores funciones que corresponden al Letrado General.
Art. 19. Obligaciones generales de los letrados en el desarrollo de la función contenciosa.—Los letrados que desarrollen la función contenciosa deberán:
a) Elevar consulta en los asuntos en que así se establezca en este reglamento orgánico o en las instrucciones del Letrado General.
b) Mantener informado al titular del órgano o unidad responsable de la función contenciosa o al Letrado General, en su caso, de la tramitación y resultado de los procedimientos, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones dictadas al
respecto.
c) Mantener informados a las entidades o empleados públicos de la situación procesal de los asuntos cuya representación y defensa se asuma, de conformidad con lo
que dispongan las instrucciones dictadas al respecto.
d) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma. En los actos jurisdiccionales que tengan lugar en
los estrados, así como en los actos solemnes judiciales, los letrados deberán usar
toga con la placa distintiva del Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid.
e) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos
que representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.
Especialmente propondrán, cuando resulte necesario para la mejor defensa del
Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, la declaración en juicio
de aquellas personas cuya intervención pueda resultar relevante para el resultado
del proceso.
Cuando por la índole de la cuestión tratada pudiera ser necesaria la evacuación de
un informe pericial cuya elaboración pueda conllevar un coste para el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, el letrado pondrá esta circunstancia en conocimiento del organismo o entidad representada para que puedan tomar
la decisión al respecto.
f) Observar en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso corresponda con cumplimiento de la normativa aplicable.
g) Aquellos otros que se deriven del presente reglamento orgánico y demás normativa aplicable.
Art. 20. Petición de datos y antecedentes.—1. El Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, el Pleno, así como los titulares de los órganos superiores, directivos y
el resto del personal municipal, prestarán a los letrados en todo tipo de procedimientos, la
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Normas generales de actuación