Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
TÍTULO II
Función consultiva
Art. 11. Desarrollo de la función consultiva.—1. La función consultiva se desarrolla
mediante la consulta y el asesoramiento jurídico, la realización de notas, informes y dictámenes razonados en derecho, la asistencia a órganos colegiados y el bastanteo de poderes.
2. El titular del órgano o unidad responsable de la función consultiva deberá velar
por la efectividad del principio de unidad de criterio en el ámbito de la función consultiva,
sin perjuicio de las superiores funciones que corresponden al Letrado General.
Art. 12. Carácter, contenido y forma de los informes.—1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
2. Los informes serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos consultados.
3. Corresponde informar con carácter previo y preceptivo:
a) Los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos.
b) Los convenios administrativos que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
c) Los supuestos en que la legislación sobre contratación del sector público así lo
exija.
d) Los supuestos en que la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas así lo exija.
e) Las propuestas de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad.
f) El planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.
g) Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico
con carácter preceptivo.
4. Los informes emitidos por los letrados serán escritos. No obstante, el órgano consultante podrá solicitar asesoramiento verbal cuando lo estime oportuno.
Art. 13. Solicitud de informes.—1. Podrán solicitar informe los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
No obstante, en caso de informes preceptivos, podrán ser solicitados por el titular del órgano al que corresponda la tramitación ordinaria del procedimiento.
2. En caso de petición de informe preceptivo, junto a la solicitud de informe deberá
adjuntarse el expediente tramitado hasta el momento de dicha solicitud.
3. En caso de petición de informe facultativo, dicha solicitud deberá fijar con suficiente motivación el parecer del órgano consultante sobre la cuestión y concretar la duda
jurídica que se le plantea, debiendo acompañarse de los antecedentes necesarios para la
resolución de la cuestión planteada.
Art. 14. Momento de solicitud de determinados informe.—1. Cuando para resolver
los procedimientos que se tramiten con intervención de los interesados sea preceptivo o se
considere necesario el informe de la Asesoría Jurídica, dicho informe se solicitará, salvo
norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquellos y formulada propuesta de resolución.
2. No será aplicable lo dispuesto en el apartado 1 cuando se recabe el informe de la
Asesoría Jurídica a los solos efectos del bastanteo de documentos justificativos de la personalidad o la representación de los interesados, o para decidir cuestiones relativas a la tramitación de los procedimientos.
3. Los informes sobre los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos deberán recabarse una vez cumplimentado el trámite de consulta pública previa, en su caso, y emitidos
todos los demás informes preceptivos o facultativos.
Art. 15. Plazo para la emisión de los informes y forma de comunicación.—1. El
plazo para evacuar los informes será de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
En caso de urgencia debidamente acreditada, los informes deberán emitirse en un plazo de cinco días.
2. El plazo de emisión se interrumpirá cuando por el letrado del Ayuntamiento de
Madrid se recabe ampliación de la documentación que fuera precisa para una adecuada conformación del criterio jurídico, reanudándose una vez recibida aquella.
3. Los informes se remitirán directamente al órgano solicitante.
Art. 16. Informes discrepantes.—Cuando un letrado sostuviera, en un asunto que le
hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido por otro letrado en relación con el mismo o análogo asunto, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
TÍTULO II
Función consultiva
Art. 11. Desarrollo de la función consultiva.—1. La función consultiva se desarrolla
mediante la consulta y el asesoramiento jurídico, la realización de notas, informes y dictámenes razonados en derecho, la asistencia a órganos colegiados y el bastanteo de poderes.
2. El titular del órgano o unidad responsable de la función consultiva deberá velar
por la efectividad del principio de unidad de criterio en el ámbito de la función consultiva,
sin perjuicio de las superiores funciones que corresponden al Letrado General.
Art. 12. Carácter, contenido y forma de los informes.—1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
2. Los informes serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos consultados.
3. Corresponde informar con carácter previo y preceptivo:
a) Los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos.
b) Los convenios administrativos que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
c) Los supuestos en que la legislación sobre contratación del sector público así lo
exija.
d) Los supuestos en que la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas así lo exija.
e) Las propuestas de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad.
f) El planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.
g) Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico
con carácter preceptivo.
4. Los informes emitidos por los letrados serán escritos. No obstante, el órgano consultante podrá solicitar asesoramiento verbal cuando lo estime oportuno.
Art. 13. Solicitud de informes.—1. Podrán solicitar informe los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
No obstante, en caso de informes preceptivos, podrán ser solicitados por el titular del órgano al que corresponda la tramitación ordinaria del procedimiento.
2. En caso de petición de informe preceptivo, junto a la solicitud de informe deberá
adjuntarse el expediente tramitado hasta el momento de dicha solicitud.
3. En caso de petición de informe facultativo, dicha solicitud deberá fijar con suficiente motivación el parecer del órgano consultante sobre la cuestión y concretar la duda
jurídica que se le plantea, debiendo acompañarse de los antecedentes necesarios para la
resolución de la cuestión planteada.
Art. 14. Momento de solicitud de determinados informe.—1. Cuando para resolver
los procedimientos que se tramiten con intervención de los interesados sea preceptivo o se
considere necesario el informe de la Asesoría Jurídica, dicho informe se solicitará, salvo
norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquellos y formulada propuesta de resolución.
2. No será aplicable lo dispuesto en el apartado 1 cuando se recabe el informe de la
Asesoría Jurídica a los solos efectos del bastanteo de documentos justificativos de la personalidad o la representación de los interesados, o para decidir cuestiones relativas a la tramitación de los procedimientos.
3. Los informes sobre los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos deberán recabarse una vez cumplimentado el trámite de consulta pública previa, en su caso, y emitidos
todos los demás informes preceptivos o facultativos.
Art. 15. Plazo para la emisión de los informes y forma de comunicación.—1. El
plazo para evacuar los informes será de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
En caso de urgencia debidamente acreditada, los informes deberán emitirse en un plazo de cinco días.
2. El plazo de emisión se interrumpirá cuando por el letrado del Ayuntamiento de
Madrid se recabe ampliación de la documentación que fuera precisa para una adecuada conformación del criterio jurídico, reanudándose una vez recibida aquella.
3. Los informes se remitirán directamente al órgano solicitante.
Art. 16. Informes discrepantes.—Cuando un letrado sostuviera, en un asunto que le
hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido por otro letrado en relación con el mismo o análogo asunto, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará
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