Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

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TÍTULO I

Art. 5. Nombramiento.—1. El Letrado General será nombrado y cesado por la Junta de Gobierno a propuesta del titular del órgano superior o directivo al que corresponda la
superior dirección de los servicios jurídicos.
2. Su nombramiento deberá producirse entre funcionarios de carrera del Estado, de
las comunidades autónomas o de los entes locales a los que se exija para su ingreso el título de licenciado o graduado en Derecho, o bien funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
3. Durante el ejercicio de su cargo estará habilitado para ejercer las funciones de letrado del Ayuntamiento de Madrid, aunque no ostentase esa condición con anterioridad a
su nombramiento.
4. En el desempeño de su función de asistencia jurídica, el Letrado General podrá
asistir como invitado a la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno cuando así se disponga por su presidente.
Art. 6. Funciones.—1. El Letrado General asume la dirección de la Asesoría Jurídica, y en tal concepto le corresponde la dirección, coordinación e inspección de las funciones encomendadas a los servicios jurídicos municipales, sin perjuicio de las que estén atribuidas a la Secretaría General del Pleno, a las secretarías generales técnicas y a otros
órganos estatales o autonómicos que tengan atribuidas normativamente funciones de asistencia jurídica.
2. Corresponden al Letrado General, entre otras, las siguientes funciones:
a) Mantenimiento del principio de unidad de doctrina formulando criterios generales
de actuación de los letrados.
b) Emisión de las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para hacer efectivo
el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los letrados, así
como para la asignación y reparto de los asuntos.
c) Propuesta de adscripción y remoción de todos los letrados en los distintos órganos
y unidades de la Asesoría Jurídica.
d) Promoción de la formación y perfeccionamiento de los letrados.
Art. 7.—Asignación de funciones y reparto de asuntos.—1. Corresponde al Letrado
General determinar los criterios de asignación general de asuntos a los letrados.
2. Corresponde a los titulares de los órganos o unidades responsables de la función
consultiva o contenciosa el reparto ordinario de asuntos entre los letrados, bajo la superior
dirección del Letrado General y con sujeción a los criterios adoptados de conformidad con
el apartado 1.
3. No obstante lo anterior, y en función de las necesidades del servicio, el Letrado
General podrá asignar asuntos concretos o atribuir temporalmente a los letrados, y por el
tiempo que resulte imprescindible, el desempeño de las funciones propias de otros puestos
de trabajo distintos de los que ocupen provisional o definitivamente.
Art. 8. Asunción de asuntos.—El Letrado General podrá reservarse el conocimiento
de cualquier asunto consultivo o contencioso, así como disponer la actuación conjunta o individual de los letrados en determinados asuntos o categorías de ellos, por razones de coordinación, reparto o distribución del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea la unidad a la que estuviese orgánicamente atribuido el
conocimiento del asunto.
Art. 9. Suplencia.—La suplencia del Letrado General en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad será acordada por el titular del órgano superior o directivo al que
esté adscrita la Asesoría Jurídica. En su defecto, será suplido por los titulares de los órganos o unidades responsables de la función consultiva o contenciosa, por este orden.
Art. 10. Suplencia en los supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público.—De conformidad con la legislación de contratos del sector público, corresponde al Letrado General formar parte de las juntas de contratación que se constituyan y de las
mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, pudiendo a tal efecto ser suplido por los letrados o por funcionarios, licenciados o graduados en
Derecho, designados por este.

BOCM-20230215-60

Letrado General de la Asesoría Jurídica
del Ayuntamiento de Madrid