Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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BOCM
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
2. La Asesoría Jurídica ostenta rango de coordinación general, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento orgánico y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, y su titular se denomina Letrado General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
3. La Asesoría Jurídica se adscribe y depende jerárquicamente del órgano superior o
directivo al que le corresponda la superior dirección de los servicios jurídicos.
4. El Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid se integra en la Asesoría Jurídica.
Art. 2. Funciones consultiva y contenciosa.—1. La Asesoría Jurídica, bajo la dirección de su titular, desarrolla su actuación de asistencia jurídica a través de dos funciones
principales:
a) La función consultiva, consistente en el asesoramiento jurídico al Ayuntamiento
de Madrid y a sus organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento orgánico.
b) La función contenciosa, consistente en la representación y defensa del Pleno, del
Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento orgánico.
2. Para el desarrollo de dichas funciones se crearán, de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
los órganos o unidades que correspondan.
3. Los titulares de los órganos o unidades que desarrollen la función consultiva o
contenciosa deberán ser letrados del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 3. Asistencia jurídica.—1. Corresponde a los letrados del Ayuntamiento de
Madrid integrados en la Asesoría Jurídica desarrollar la asistencia jurídica al Alcalde, a la
Junta de Gobierno y a los órganos superiores y directivos, comprensiva del asesoramiento
jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
2. Corresponde igualmente a los letrados la representación y defensa en juicio del Pleno.
3. Los letrados podrán asumir el asesoramiento jurídico, así como la representación
y defensa en juicio de las sociedades mercantiles municipales y de las fundaciones de participación municipal, mediante la suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar a la hacienda municipal.
4. En los términos establecidos en el capítulo III del título III, los letrados podrán
asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados públicos del
Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, así como de los concejales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo y no exista conflicto de intereses.
5. Los letrados, previa autorización del titular del área, organismo o entidad correspondiente, y oído el Letrado General por un plazo mínimo de cinco días, podrán asumir la
representación y defensa del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos en procedimientos arbitrales, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas contenidas en el título III del presente reglamento orgánico.
6. En casos excepcionales, el Ayuntamiento y sus organismos públicos podrán designar para su representación y defensa en juicio a abogado colegiado o confiar a este solo
la defensa y la representación a un procurador.
7. Los abogados del Estado y los letrados de la Comunidad de Madrid podrán representar, defender y asesorar al Ayuntamiento de Madrid y a sus organismos públicos mediante la suscripción del oportuno convenio, en los términos contenidos en su legislación
específica, a propuesta o previa audiencia del Letrado General.
Art. 4. Contraposición de intereses.—En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de la función consultiva o contenciosa, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, así como, en su caso,
los organismos y entidades a las que se presta asistencia jurídica por disposición legal o
convencional, se observarán las siguientes reglas:
a) Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica.
b) En defecto de norma o convenio aplicable, el titular del órgano superior o directivo al que esté adscrita la Asesoría Jurídica resolverá lo procedente sobre la postura a asumir, previo informe del Letrado General y audiencia de los organismos y
entidades interesadas.
BOCM-20230215-60
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
2. La Asesoría Jurídica ostenta rango de coordinación general, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento orgánico y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, y su titular se denomina Letrado General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
3. La Asesoría Jurídica se adscribe y depende jerárquicamente del órgano superior o
directivo al que le corresponda la superior dirección de los servicios jurídicos.
4. El Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid se integra en la Asesoría Jurídica.
Art. 2. Funciones consultiva y contenciosa.—1. La Asesoría Jurídica, bajo la dirección de su titular, desarrolla su actuación de asistencia jurídica a través de dos funciones
principales:
a) La función consultiva, consistente en el asesoramiento jurídico al Ayuntamiento
de Madrid y a sus organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento orgánico.
b) La función contenciosa, consistente en la representación y defensa del Pleno, del
Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento orgánico.
2. Para el desarrollo de dichas funciones se crearán, de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
los órganos o unidades que correspondan.
3. Los titulares de los órganos o unidades que desarrollen la función consultiva o
contenciosa deberán ser letrados del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 3. Asistencia jurídica.—1. Corresponde a los letrados del Ayuntamiento de
Madrid integrados en la Asesoría Jurídica desarrollar la asistencia jurídica al Alcalde, a la
Junta de Gobierno y a los órganos superiores y directivos, comprensiva del asesoramiento
jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
2. Corresponde igualmente a los letrados la representación y defensa en juicio del Pleno.
3. Los letrados podrán asumir el asesoramiento jurídico, así como la representación
y defensa en juicio de las sociedades mercantiles municipales y de las fundaciones de participación municipal, mediante la suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar a la hacienda municipal.
4. En los términos establecidos en el capítulo III del título III, los letrados podrán
asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados públicos del
Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, así como de los concejales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo y no exista conflicto de intereses.
5. Los letrados, previa autorización del titular del área, organismo o entidad correspondiente, y oído el Letrado General por un plazo mínimo de cinco días, podrán asumir la
representación y defensa del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos en procedimientos arbitrales, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas contenidas en el título III del presente reglamento orgánico.
6. En casos excepcionales, el Ayuntamiento y sus organismos públicos podrán designar para su representación y defensa en juicio a abogado colegiado o confiar a este solo
la defensa y la representación a un procurador.
7. Los abogados del Estado y los letrados de la Comunidad de Madrid podrán representar, defender y asesorar al Ayuntamiento de Madrid y a sus organismos públicos mediante la suscripción del oportuno convenio, en los términos contenidos en su legislación
específica, a propuesta o previa audiencia del Letrado General.
Art. 4. Contraposición de intereses.—En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de la función consultiva o contenciosa, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, así como, en su caso,
los organismos y entidades a las que se presta asistencia jurídica por disposición legal o
convencional, se observarán las siguientes reglas:
a) Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica.
b) En defecto de norma o convenio aplicable, el titular del órgano superior o directivo al que esté adscrita la Asesoría Jurídica resolverá lo procedente sobre la postura a asumir, previo informe del Letrado General y audiencia de los organismos y
entidades interesadas.
BOCM-20230215-60
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID