Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 285
emisión de los informes y dictámenes: carácter y forma, solicitud, plazo de los mismos, así
como los criterios de actuación en caso de existencia de informes discrepantes.
El título III, por su parte, se encuentra dividido en tres capítulos y regula la función
contenciosa. El primer capítulo contiene las disposiciones generales, integradas por las funciones y obligaciones de los letrados del Ayuntamiento de Madrid; el capítulo II regula las
diferentes normas sobre actuación procesal de los letrados, con especial referencia a las reglas sobre el ejercicio de acciones y la disposición de la acción procesal; y finalmente, el
capítulo III prevé las reglas relativas a la representación y defensa de las autoridades y demás empleados públicos.
El título IV establece una serie de reglas sobre los letrados del Ayuntamiento de
Madrid, como la reserva de puestos en favor de los letrados o la regulación de la figura de
los letrados habilitados.
El reglamento orgánico finaliza con una disposición adicional referente a la adecuación del mismo al principio de no discriminación por razón de sexo; una disposición derogatoria de los artículos 52 a 57 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004; y cuatro disposiciones finales
relativas, la primera a la modificación del artículo 51 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la segunda a la interpretación y desarrollo del reglamento orgánico, la tercera relativa al título competencial y la cuarta a su
publicación y entrada en vigor.
IV
Las novedades más importantes de este reglamento orgánico recaen en que la Asesoría Jurídica ostenta rango de Coordinación General y su titular, con la denominación de Letrado General, el rango de coordinador general, siempre bajo la dependencia jerárquica del
órgano superior o directivo que ostente la competencia de dirección superior de los servicios jurídicos.
La actuación de la Asesoría Jurídica se organiza teniendo en cuenta sus dos funciones
básicas: la consultiva, consistente en el asesoramiento jurídico al Ayuntamiento de Madrid
y sus organismos públicos; y la contenciosa, consistente en la representación y defensa en
juicio de la Administración municipal.
En el ámbito de la función consultiva se regulan de manera detallada cuestiones relativas a la determinación de qué concretos órganos pueden solicitar informes a la Asesoría
Jurídica, así como el momento de su solicitud o la forma de elaboración de los mismos, integrando igualmente una regulación básica sobre el bastanteo de poderes.
Por lo que se refiere a la función contenciosa, se regulan de manera expresa las normas fundamentales sobre la actuación procesal de los letrados y sus obligaciones generales, adaptando a la Asesoría Jurídica las tradicionales normas procesales especiales sobre
notificaciones, exención de depósitos y cauciones, suspensión del curso de los autos, costas y fuero territorial.
En cuanto a la representación y defensa de las autoridades y empleados públicos, se
recoge la legitimación para solicitar tal asistencia y los requisitos materiales que han de
cumplirse, así como el procedimiento para su solicitud, tramitación y resolución por parte
de la Asesoría. Igualmente, se introducen normas especiales para aquellos supuestos en que
la asistencia jurídica exija así mismo el ejercicio de acciones, así como para los supuestos
de asistencia en casos de detención, prisión u otra medida cautelar.
Finalmente, se recoge la inclusión de una placa distintiva del Cuerpo de Letrados del
Ayuntamiento de Madrid para su uso en la toga, previa determinación de las características
físicas de la misma.
Disposiciones generales
Artículo 1. Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.—1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo al que corresponden las funciones de asesoramiento jurídico y
de representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos. Igualmente, corresponde a la Asesoría Jurídica la representación y defensa en juicio
del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se determinen por este.
BOCM-20230215-60
TÍTULO PRELIMINAR
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 285
emisión de los informes y dictámenes: carácter y forma, solicitud, plazo de los mismos, así
como los criterios de actuación en caso de existencia de informes discrepantes.
El título III, por su parte, se encuentra dividido en tres capítulos y regula la función
contenciosa. El primer capítulo contiene las disposiciones generales, integradas por las funciones y obligaciones de los letrados del Ayuntamiento de Madrid; el capítulo II regula las
diferentes normas sobre actuación procesal de los letrados, con especial referencia a las reglas sobre el ejercicio de acciones y la disposición de la acción procesal; y finalmente, el
capítulo III prevé las reglas relativas a la representación y defensa de las autoridades y demás empleados públicos.
El título IV establece una serie de reglas sobre los letrados del Ayuntamiento de
Madrid, como la reserva de puestos en favor de los letrados o la regulación de la figura de
los letrados habilitados.
El reglamento orgánico finaliza con una disposición adicional referente a la adecuación del mismo al principio de no discriminación por razón de sexo; una disposición derogatoria de los artículos 52 a 57 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004; y cuatro disposiciones finales
relativas, la primera a la modificación del artículo 51 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la segunda a la interpretación y desarrollo del reglamento orgánico, la tercera relativa al título competencial y la cuarta a su
publicación y entrada en vigor.
IV
Las novedades más importantes de este reglamento orgánico recaen en que la Asesoría Jurídica ostenta rango de Coordinación General y su titular, con la denominación de Letrado General, el rango de coordinador general, siempre bajo la dependencia jerárquica del
órgano superior o directivo que ostente la competencia de dirección superior de los servicios jurídicos.
La actuación de la Asesoría Jurídica se organiza teniendo en cuenta sus dos funciones
básicas: la consultiva, consistente en el asesoramiento jurídico al Ayuntamiento de Madrid
y sus organismos públicos; y la contenciosa, consistente en la representación y defensa en
juicio de la Administración municipal.
En el ámbito de la función consultiva se regulan de manera detallada cuestiones relativas a la determinación de qué concretos órganos pueden solicitar informes a la Asesoría
Jurídica, así como el momento de su solicitud o la forma de elaboración de los mismos, integrando igualmente una regulación básica sobre el bastanteo de poderes.
Por lo que se refiere a la función contenciosa, se regulan de manera expresa las normas fundamentales sobre la actuación procesal de los letrados y sus obligaciones generales, adaptando a la Asesoría Jurídica las tradicionales normas procesales especiales sobre
notificaciones, exención de depósitos y cauciones, suspensión del curso de los autos, costas y fuero territorial.
En cuanto a la representación y defensa de las autoridades y empleados públicos, se
recoge la legitimación para solicitar tal asistencia y los requisitos materiales que han de
cumplirse, así como el procedimiento para su solicitud, tramitación y resolución por parte
de la Asesoría. Igualmente, se introducen normas especiales para aquellos supuestos en que
la asistencia jurídica exija así mismo el ejercicio de acciones, así como para los supuestos
de asistencia en casos de detención, prisión u otra medida cautelar.
Finalmente, se recoge la inclusión de una placa distintiva del Cuerpo de Letrados del
Ayuntamiento de Madrid para su uso en la toga, previa determinación de las características
físicas de la misma.
Disposiciones generales
Artículo 1. Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.—1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo al que corresponden las funciones de asesoramiento jurídico y
de representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos. Igualmente, corresponde a la Asesoría Jurídica la representación y defensa en juicio
del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se determinen por este.
BOCM-20230215-60
TÍTULO PRELIMINAR