Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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BOCM
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
II
El artículo 11.1.c) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye al Pleno del Ayuntamiento de Madrid la competencia para aprobar reglamentos de naturaleza orgánica. Así, la aprobación del Reglamento Orgánico de la
Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, como una norma independiente del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, implica un nuevo avance en la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, configurada
como uno de los elementos esenciales de la autonomía local.
En la actualidad no existe en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, al margen de la
normativa citada, ninguna norma que regule de manera exclusiva los servicios jurídicos
municipales. Ahora bien, ello no quiere decir que no haya existido con anterioridad, toda vez
que se tiene constancia de la existencia de letrados consistoriales ya en los siglos XV y XVI,
como atestiguan la Real Cédula dada por la Reina Isabel en el año 1489 o la dada por Felipe II en fecha 30 de junio de 1577. Y ya entrado el siglo XX, fue aprobado por el excelentísimo Ayuntamiento en fecha 26 de diciembre de 1923 el Reglamento de la Asesoría.
De acuerdo con lo anterior, el presente reglamento orgánico trata de continuar y actualizar
una tradición histórica de reglamentación de los servicios jurídicos de la villa de Madrid.
La ausencia de una normativa general que regule de manera detallada la organización y
el funcionamiento de los servicios jurídicos, así como la necesidad de dotar a la Asesoría Jurídica municipal de una reglamentación acorde a sus necesidades y funcionamiento actuales,
con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia y agilidad en la utilización de sus recursos,
que revierta en un funcionamiento más eficaz, transparente y dinámico de la propia corporación local, justifican la necesidad de aprobación del presente reglamento orgánico.
Del mismo modo, el reglamento orgánico tiene por objeto evitar la dispersión de la regulación como un instrumento para la mejora de la calidad normativa municipal, facilitando igualmente el conocimiento del ordenamiento jurídico sobre la materia no solo a la propia Administración, sino también a la ciudadanía en general, de conformidad con el Plan de
Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por la
Junta de Gobierno el día 6 de febrero de 2020.
El proceso de elaboración del reglamento orgánico responde a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, el reglamento orgánico se ha elaborado teniendo en
cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivado por la necesidad de establecer el marco general de actuación de los servicios jurídicos municipales,
tanto en su relación con la Administración municipal, como en su relación con los tribunales
de justicia, en el desarrollo de su función de representación y defensa en juicio.
En cuanto al principio de proporcionalidad, todas las medidas que se recogen en el reglamento orgánico son las imprescindibles para el desarrollo de las funciones de la Asesoría Jurídica, sin que se hayan introducido trámites o actuaciones innecesarias o restrictivas
de derechos.
De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración del reglamento orgánico se han seguido los trámites de información pública para asegurar la transparencia y la
participación, tanto de la ciudadanía en general como de los colectivos interesados. Así
mismo se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en el artículo 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
III
El presente reglamento orgánico consta de un título preliminar donde se establecen las disposiciones generales relativas a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, recogiendo
las normas relativas a la organización, funciones y posible contraposición de intereses.
El título I contiene la regulación de la figura del titular de la Asesoría Jurídica, que pasa
a denominarse Letrado General. Se contienen las normas relativas al carácter, nombramiento, funciones y suplencia del mismo.
El título II reglamenta la función consultiva, relativa fundamentalmente a la consulta
y el asesoramiento jurídico del Ayuntamiento de Madrid, regulando todo lo relativo a la
BOCM-20230215-60
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
II
El artículo 11.1.c) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye al Pleno del Ayuntamiento de Madrid la competencia para aprobar reglamentos de naturaleza orgánica. Así, la aprobación del Reglamento Orgánico de la
Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, como una norma independiente del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, implica un nuevo avance en la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, configurada
como uno de los elementos esenciales de la autonomía local.
En la actualidad no existe en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, al margen de la
normativa citada, ninguna norma que regule de manera exclusiva los servicios jurídicos
municipales. Ahora bien, ello no quiere decir que no haya existido con anterioridad, toda vez
que se tiene constancia de la existencia de letrados consistoriales ya en los siglos XV y XVI,
como atestiguan la Real Cédula dada por la Reina Isabel en el año 1489 o la dada por Felipe II en fecha 30 de junio de 1577. Y ya entrado el siglo XX, fue aprobado por el excelentísimo Ayuntamiento en fecha 26 de diciembre de 1923 el Reglamento de la Asesoría.
De acuerdo con lo anterior, el presente reglamento orgánico trata de continuar y actualizar
una tradición histórica de reglamentación de los servicios jurídicos de la villa de Madrid.
La ausencia de una normativa general que regule de manera detallada la organización y
el funcionamiento de los servicios jurídicos, así como la necesidad de dotar a la Asesoría Jurídica municipal de una reglamentación acorde a sus necesidades y funcionamiento actuales,
con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia y agilidad en la utilización de sus recursos,
que revierta en un funcionamiento más eficaz, transparente y dinámico de la propia corporación local, justifican la necesidad de aprobación del presente reglamento orgánico.
Del mismo modo, el reglamento orgánico tiene por objeto evitar la dispersión de la regulación como un instrumento para la mejora de la calidad normativa municipal, facilitando igualmente el conocimiento del ordenamiento jurídico sobre la materia no solo a la propia Administración, sino también a la ciudadanía en general, de conformidad con el Plan de
Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por la
Junta de Gobierno el día 6 de febrero de 2020.
El proceso de elaboración del reglamento orgánico responde a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, el reglamento orgánico se ha elaborado teniendo en
cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivado por la necesidad de establecer el marco general de actuación de los servicios jurídicos municipales,
tanto en su relación con la Administración municipal, como en su relación con los tribunales
de justicia, en el desarrollo de su función de representación y defensa en juicio.
En cuanto al principio de proporcionalidad, todas las medidas que se recogen en el reglamento orgánico son las imprescindibles para el desarrollo de las funciones de la Asesoría Jurídica, sin que se hayan introducido trámites o actuaciones innecesarias o restrictivas
de derechos.
De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración del reglamento orgánico se han seguido los trámites de información pública para asegurar la transparencia y la
participación, tanto de la ciudadanía en general como de los colectivos interesados. Así
mismo se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en el artículo 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
III
El presente reglamento orgánico consta de un título preliminar donde se establecen las disposiciones generales relativas a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, recogiendo
las normas relativas a la organización, funciones y posible contraposición de intereses.
El título I contiene la regulación de la figura del titular de la Asesoría Jurídica, que pasa
a denominarse Letrado General. Se contienen las normas relativas al carácter, nombramiento, funciones y suplencia del mismo.
El título II reglamenta la función consultiva, relativa fundamentalmente a la consulta
y el asesoramiento jurídico del Ayuntamiento de Madrid, regulando todo lo relativo a la
BOCM-20230215-60
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID