Madrid (BOCM-20230215-60)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento asesoría jurídica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 283

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 31 de enero de 2023, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (1/2023), ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar el Reglamento Orgánico de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que figuran en el anexo que se incorpora a este acuerdo.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO 1/2023, DE 31 DE ENERO,
DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PREÁMBULO

El título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local regula, en su artículo 129, la asesoría jurídica de los municipios de gran
población.
En consonancia con ello, el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
del Ayuntamiento de Madrid aprobado el 31 de mayo de 2004 introdujo, en su título V, capítulo I, una sección relativa a la Asesoría Jurídica, regulando tanto los aspectos básicos de
la misma, como su organización y funciones.
Finalmente, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
hace referencia, en su artículo 28, a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La relevancia de la figura de la asesoría jurídica en los municipios de gran población
ha sido puesta de manifiesto incluso por el Tribunal Constitucional, destacando que la misma “sirve para perfilar ese modelo común organizativo que se considera imprescindible
para garantizar una gestión adecuada de los intereses locales en los municipios de especial
complejidad”, sentencia número 143/2013, de 11 de julio, dictada por el Pleno.

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