D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230215-58)
Convenio – Convenio de 23 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo de Madrid”
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del
Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de las otras administraciones firmantes.
Decimosegunda
Liquidación
Una vez finalizadas las actuaciones, el Ateneo de Madrid, como entidad encargada de la
realización material del programa para la celebración del “Bicentenario del Ateneo de
Madrid”, presentará a la comisión, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas en relación con dicho acontecimiento.
Tras tomar en consideración el informe económico del Ateneo de Madrid, se someterá a la aprobación de la Comisión, por unanimidad y antes del 1 de septiembre de 2025, la
propuesta de liquidación presentada por la Secretaría de la Comisión.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la comisión propondrá su disolución, que será aprobada, por unanimidad, por todas las entidades que la integran, siempre
que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
La Comisión se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de diciembre de 2025.
Decimotercera
Régimen de modificación del convenio
La modificación de los términos recogidos en el presente convenio requerirá de acuerdo unánime de las partes. Cualquiera de las partes podrá instar de las otras la modificación
de los términos del convenio.
Decimocuarta
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás personas firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
las leyes.
BOCM-20230215-58
Causas de resolución y extinción del convenio y efectos
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del
Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de las otras administraciones firmantes.
Decimosegunda
Liquidación
Una vez finalizadas las actuaciones, el Ateneo de Madrid, como entidad encargada de la
realización material del programa para la celebración del “Bicentenario del Ateneo de
Madrid”, presentará a la comisión, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas en relación con dicho acontecimiento.
Tras tomar en consideración el informe económico del Ateneo de Madrid, se someterá a la aprobación de la Comisión, por unanimidad y antes del 1 de septiembre de 2025, la
propuesta de liquidación presentada por la Secretaría de la Comisión.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la comisión propondrá su disolución, que será aprobada, por unanimidad, por todas las entidades que la integran, siempre
que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
La Comisión se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de diciembre de 2025.
Decimotercera
Régimen de modificación del convenio
La modificación de los términos recogidos en el presente convenio requerirá de acuerdo unánime de las partes. Cualquiera de las partes podrá instar de las otras la modificación
de los términos del convenio.
Decimocuarta
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás personas firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
las leyes.
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Causas de resolución y extinción del convenio y efectos