D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230215-58)
Convenio –  Convenio de 23 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 275

Novena
Logotipo
El Ateneo de Madrid será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. Su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se
confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento se deberá ajustar al “Manual de aplicación o uso de marca” aprobado por la comisión. Los demás firmantes podrán hacer uso de estos signos distintivos, siempre que hagan constar que
lo hacen en el marco de este convenio.
En las actuaciones realizadas por el Ateneo de Madrid, en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en
la comisión, en igualdad de condiciones.
Décima
Procedimiento de emisión de las certificaciones

Decimoprimera
Eficacia, vigencia y publicidad
El convenio estará vigente desde el día de su firma y durante la celebración del bicentenario y la ejecución completa de la liquidación y en todo caso hasta el 30 de diciembre
de 2025, fecha en que quedará extinguido.

BOCM-20230215-58

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la comisión, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la misma.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.
3. Esta solicitud se presentará en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá a la secretaría de la comisión interadministrativa.
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse
y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección electrónica que al efecto
quede habilitada.
En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la comisión podrá requerir
al interesado para que subsane en el plazo de diez días y acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los
defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia.
Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado.
4. La solicitud de certificación será examinada por la comisión, que, en su caso,
acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la comisión será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación alguna acerca de su solicitud, se entenderá
cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la comisión agotarán la vía administrativa y contra
las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.