D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230215-58)
Convenio – Convenio de 23 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo de Madrid”.
El Ateneo de Madrid, como encargado de la ejecución material del programa, autorizará a terceros el uso del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
“Bicentenario del Ateneo de Madrid” en las condiciones previstas en el referido Manual.
Sexta
Funciones de la Presidencia de la comisión
La Presidencia de la comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la comisión.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la comisión y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de estas y suspenderlas por causas justificadas. Dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las votaciones
en caso de empate, salvo en el supuesto de certificación de la adecuación de los
gastos realizados a los objetivos y planes del programa, para lo cual se requiere el
voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la comisión.
e) Formular iniciativas y propuestas a la comisión.
f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la
Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
g) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.
Séptima
Sede
La sede de la comisión interadministrativa, donde celebrará sus reuniones, se ubicará
en la sede del Ateneo de Madrid, calle Prado, número 21, de Madrid, sin perjuicio de que
pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga el
presidente en la convocatoria de la sesión.
La Comisión Interadministrativa podrá asimismo celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente al Ateneo de Madrid, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en
su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, las administraciones públicas firmantes, Administración General del Estado, Comunidad de Madrid
y Ayuntamiento de Madrid, no asumen con la firma de este convenio, ni asumirán, al amparo de este, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por el
Ateneo de Madrid. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que, a través de los instrumentos que el marco jurídico que le es de aplicación ofrece, pueda asumir relacionadas con
la celebración del acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo
de Madrid” o las actividades que se desarrollen en torno al mismo.
El Ateneo de Madrid será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.
Los recursos económicos captados en el marco y con los beneficios de los planes y programas de actividades de “Bicentenario del Ateneo de Madrid” se aplicarán exclusivamente
a la realización de los citados planes y programas aprobados por la comisión, cuya ejecución
será llevada a cabo por el Ateneo de Madrid, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que
en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna por este concepto a las administraciones públicas firmantes, Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20230215-58
Financiación del evento
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo de Madrid”.
El Ateneo de Madrid, como encargado de la ejecución material del programa, autorizará a terceros el uso del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
“Bicentenario del Ateneo de Madrid” en las condiciones previstas en el referido Manual.
Sexta
Funciones de la Presidencia de la comisión
La Presidencia de la comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la comisión.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la comisión y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de estas y suspenderlas por causas justificadas. Dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las votaciones
en caso de empate, salvo en el supuesto de certificación de la adecuación de los
gastos realizados a los objetivos y planes del programa, para lo cual se requiere el
voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la comisión.
e) Formular iniciativas y propuestas a la comisión.
f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la
Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
g) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.
Séptima
Sede
La sede de la comisión interadministrativa, donde celebrará sus reuniones, se ubicará
en la sede del Ateneo de Madrid, calle Prado, número 21, de Madrid, sin perjuicio de que
pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga el
presidente en la convocatoria de la sesión.
La Comisión Interadministrativa podrá asimismo celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente al Ateneo de Madrid, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en
su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, las administraciones públicas firmantes, Administración General del Estado, Comunidad de Madrid
y Ayuntamiento de Madrid, no asumen con la firma de este convenio, ni asumirán, al amparo de este, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por el
Ateneo de Madrid. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que, a través de los instrumentos que el marco jurídico que le es de aplicación ofrece, pueda asumir relacionadas con
la celebración del acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo
de Madrid” o las actividades que se desarrollen en torno al mismo.
El Ateneo de Madrid será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.
Los recursos económicos captados en el marco y con los beneficios de los planes y programas de actividades de “Bicentenario del Ateneo de Madrid” se aplicarán exclusivamente
a la realización de los citados planes y programas aprobados por la comisión, cuya ejecución
será llevada a cabo por el Ateneo de Madrid, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que
en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna por este concepto a las administraciones públicas firmantes, Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20230215-58
Financiación del evento