D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230215-58)
Convenio –  Convenio de 23 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 273

d) Un vocal en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, nombrado por la persona titular de dicha Consejería.
e) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por la persona titular de la Delegación del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
de dicho Ayuntamiento.
f) La persona titular de la Secretaría de la Comisión Interadministrativa, con voz
pero sin voto, será nombrada por la presidencia de la comisión interadministrativa entre uno de los miembros de la Junta de Gobierno del Ateneo Científico Literario y Artístico de Madrid.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que
por su cualificación y/o experiencia la presidencia estime oportuno, en función del orden del
día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la comisión. Los miembros de la comisión interadministrativa
actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la comisión.
El régimen de adopción de acuerdos de la comisión será por mayoría simple de los
miembros asistentes, si bien, en caso de empate, quien ostente la Presidencia tendrá voto de
calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la
Ley 49/2002 se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Cuarta
La comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas a ejecutar para
el adecuado desarrollo del acontecimiento “Bicentenario del Ateneo de Madrid”, que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
septuagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
“Bicentenario del Ateneo de Madrid” y del “Manual de aplicación o uso de marca” para
el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos,
etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del
Ateneo de Madrid”.
El “Manual de aplicación o uso de marca” se ajustará al “Manual de aplicación de los
beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de
proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional
interés público”, aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección
General de Tributos.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002.
4. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
5. El acuerdo de disolución de la comisión interadministrativa, que deberá ser aprobada por unanimidad.
6. El ejercicio de las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a las que se refiere el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta
Entidad encargada de la ejecución material del programa
El Ateneo de Madrid se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones, que se someterá a la aprobación de la comisión, así como de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa para la

BOCM-20230215-58

Funciones de la comisión interadministrativa