D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230215-58)
Convenio –  Convenio de 23 de enero de 2023, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 39

III. Que el apartado cuatro de dicha disposición adicional establece que “Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo
y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre”.
IV. Que el apartado tres de la mencionada disposición adicional, a su vez, establece
que “La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre” y el apartado cinco, que “Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre”.
V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto la creación de la comisión interadministrativa del
acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo de Madrid”, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en relación con
lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En particular, la comisión interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo
y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público “Bicentenario del Ateneo de Madrid”, así como
de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según lo previsto en el artículo 27.2.b)
in fine de la Ley 49/2002.
Segunda
Régimen jurídico de la comisión interadministrativa
El funcionamiento de la comisión se regirá por el presente convenio y por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que, en su caso, le sean de aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002 y
por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de
octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
comisión interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.
Tercera
Formarán parte de la comisión interadministrativa:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será el Presidente del Ateneo Científico Literario y Artístico de Madrid, o la persona en quien él delegue.
b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
c) Un vocal en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por la
persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de dicho Ministerio.

BOCM-20230215-58

Composición de la comisión interadministrativa