C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230215-33)
Bases ayudas – Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 217
3. Para proceder a la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Factura/s emitida/s con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano
municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal, adjuntando el justificante de pago efectivamente realizado.
b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de
licitación regulados en el mencionado texto normativo.
d) Certificado de alta en el inventario municipal firmado por el Secretario, SecretarioInterventor o Interventor del Ayuntamiento.
e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) Otra documentación que se requiera en cada orden de convocatoria específica teniendo en cuenta la naturaleza del objeto previsto.
4. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.
5. Procederá el reintegro del importe no subvencionable si, como resultado de la
comprobación de la inversión, esta ha sido inferior a la aprobada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención.
Artículo 16
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, sin que dicha compatibilidad pueda superar el límite del importe de adquisición de los materiales subvencionados.
2. El municipio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la
misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de
la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
Artículo 17
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones derivadas de tal condición, conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de
Madrid el importe equivalente a la cuantía asignada, de conformidad con los artículos 36
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, la resolución de concesión determinará los casos específicos que lleven aparejada la obligación de reintegro.
2. En dicho reintegro será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, desde el momento de la entrega del dinero para adquirir el bien hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro.
3. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230215-33
Incumplimientos y reintegros
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 217
3. Para proceder a la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Factura/s emitida/s con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano
municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal, adjuntando el justificante de pago efectivamente realizado.
b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de
licitación regulados en el mencionado texto normativo.
d) Certificado de alta en el inventario municipal firmado por el Secretario, SecretarioInterventor o Interventor del Ayuntamiento.
e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) Otra documentación que se requiera en cada orden de convocatoria específica teniendo en cuenta la naturaleza del objeto previsto.
4. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.
5. Procederá el reintegro del importe no subvencionable si, como resultado de la
comprobación de la inversión, esta ha sido inferior a la aprobada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención.
Artículo 16
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, sin que dicha compatibilidad pueda superar el límite del importe de adquisición de los materiales subvencionados.
2. El municipio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la
misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de
la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
Artículo 17
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones derivadas de tal condición, conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de
Madrid el importe equivalente a la cuantía asignada, de conformidad con los artículos 36
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, la resolución de concesión determinará los casos específicos que lleven aparejada la obligación de reintegro.
2. En dicho reintegro será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, desde el momento de la entrega del dinero para adquirir el bien hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro.
3. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230215-33
Incumplimientos y reintegros