C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230215-33)
Bases ayudas –  Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 39

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a los siguientes órganos:
a) Iniciar y resolver el procedimiento de reintegro: titular de la Dirección general
competente en materia de policías locales, por delegación del consejero competente en materia de coordinación de policías locales.
b) Instrucción del procedimiento de reintegro: titular de la dirección general competente en materia de policías locales.
6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación
de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Artículo 18
Control y seguimiento
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la
extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos
previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Infracciones
En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Publicidad
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Comunidad de Madrid, publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para
el tratamiento necesario de los datos de los municipios beneficiarios y de su publicación.
Artículo 21
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a reconocer la ayuda concedida de manera visible en el material objeto de la subvención de conformidad con lo que se
establezca en cada orden de convocatoria en atención al material subvencionado.
Asimismo, el Ayuntamiento beneficiario se compromete a realizar acciones de comunicación y publicidad de la subvención obtenida en su página web y en los medios de comunicación que determine la Administración concedente, en los términos que se establezca en la orden de convocatoria.
Artículo 22
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a

BOCM-20230215-33

Obligación de publicitar la subvención concedida