C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230215-33)
Bases ayudas –  Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 39

c) Baremar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en
la convocatoria.
d) Una vez baremadas las solicitudes, elevar informe al órgano instructor con el resultado de las mismas.
4. Las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos se baremarán en atención a los
criterios de valoración que se establezcan en cada convocatoria, y se establecerá su orden
de prelación de mayor a menor en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.
5. Una vez baremadas y ordenadas las solicitudes se repartirá el crédito disponible entre cada solicitante de acuerdo con lo que establezca en la orden que convoque la subvención.
6. Para dirimir los posibles empates se atenderá a la población, teniendo prioridad
aquellos municipios con menor población. En caso de persistir el empate, este se dirimirá
por sorteo.
Artículo 13
Resolución y recursos
1. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al consejero competente en materia de coordinación de policías locales mediante Orden, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El plazo máximo para la publicación de la orden de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la orden,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La orden de resolución incluirá la relación de beneficiarios con la cuantía adjudicada hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario no ha sido suficiente para cubrir
todas las subvenciones solicitadas. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
4. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin
perjuicio de lo anterior, la orden de resolución podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación.
En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14
Pago de la subvención para medios materiales
1. El pago de la subvención para la adquisición de medios materiales podrá realizarse de forma anticipada, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los Ayuntamientos participantes en el programa quedan eximidos de la constitución de garantías
para poder recibir los pagos a cuenta.
Artículo 15
1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la realización de
la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
2. El plazo máximo otorgado para la justificación del gasto objeto de la subvención
será de nueve meses contados a partir del día en que se notificó la concesión de la subvención.

BOCM-20230215-33

Justificación del cumplimiento de las ayudas