C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230215-33)
Bases ayudas –  Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 215

Artículo 9
Subsanación
Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de
la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar
a la no concesión de la subvención.
Artículo 10
Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración que servirán para establecer el orden de prelación entre las solicitudes se fijarán en la correspondiente orden de convocatoria en función del material que se vaya a adquirir.
2. Para atender el reparto de subvención entre los municipios, la orden de convocatoria deberá establecer un baremo para puntuar las solicitudes y tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Las necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.
b) La ratio de policías por cada 1.000 habitantes, favoreciendo a aquellos con mayor
ratio.
c) Aquellos equipamientos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa y el cumplimiento de los indicadores de actividad.
d) Materiales y equipamientos que faciliten el cumplimiento de los reglamentos de
uniformidad, dotación, imagen corporativa o armamento.

Artículo 12
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) El titular de la subdirección general que gestione las ayudas, o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente.
b) Dos técnicos adscritos a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.
c) Un técnico de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia
de coordinación de policías locales.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes.
b) Proponer al órgano instructor que requiera a los municipios, si fuera el caso, de las ampliaciones de documentación precisas para la exacta interpretación de lo solicitado.

BOCM-20230215-33

Artículo 11
Instrucción
1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de la subvención
prevista en estas bases reguladoras se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como
órgano instructor la dirección general competente en materia de coordinación de policías
locales.
2. Con el fin de evaluar las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, que
actuará como órgano colegiado, y que realizará una propuesta de resolución que se elevará
por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
3. De acuerdo con artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un
plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.